miércoles, 27 de mayo de 2020

El Arrendamiento no es Renta Pasiva

LOS ARRENDAMIENTOS NO SON RENTAS PASIVAS

El arrendamiento de bienes inmuebles, alquileres, generan ingresos gravables, cuya denominación de la Ley 9635 es: renta de capital inmobiliario. 

Las autoridades de Hacienda, justifican que el alquiler de inmuebles para habitación o comercio es una renta pasiva. 

"En primer lugar habría que considerar que las rentas del capital inmobiliario son, en el caso de los alquileres, rentas pasivas, típicamente pasivas", afirmaba el exdirector de la DGT Carlos Vargas Duran. 

Recurre a una subjetiva afirmación (sacada desde sus entrañas) y compara el arrendamiento con la inversión en títulos de deuda, CDP por ejemplo. 

Su cosmovisión de rentas, gravita sobre las oportunidades posibles para cobrar impuestos.
Comprensible viniendo del exdirector, después de todo, esa ha sido su formación de empleado público de Hacienda. 

Los ingresos que genera un alquiler, habitacional o comercial no es renta pasiva por lo siguiente: 
1) Se debe contratar un notario para tener un contrato de arrendamiento

2) Debe deliberar sobre el contenido de las cláusulas del contrato

3) Debe hacer gestión de cobro

4) Debe enviar avisos de cumplimiento de la vigencia del contrato 

5) Debe hacer cálculos de índices de precios para incremento de montos

6) Debe revisar publicaciones para conocer los incrementos anuales válidos por Ley

7) Hacer visitas periódicas a la propiedad para verificar cumplimientos

8) Hacer pagos de servicios públicos

9) Aprender a usar la plataforma de ATV

10) Registrar o actualizar datos en el RUT

11) Hacer las declaraciones en el ATV todos los meses

12) En caso de desahucio acudir a la vía judicial y dar seguimiento al proceso

13) Debe atender el pasivo que pudiera haber incurrido para la compra y/o mantenimiento del bien arrendado (remodelaciones, ampliaciones, reparaciones mayores, etc.). 
Todo lo anterior supone actividades propias de la obtención de Renta. 

La descripción de actividades necesarias e insoslayables verificables, NO PRESUMIBLES, desvirtúa la existencia de renta pasiva en los ingresos por alquiler habitacional o comercial. 

No es por la existencia de un trabajador inscrito en la CCSS, lo que caracteriza una RENTA NO PASIVA; por cierto, no es una contratación laboral a tiempo completo, como afirmaba el exdirector, la ley no lo indica.
 
La razón de no ser Renta Pasivas es, las enumeradas atrás, más, otras tareas de Gestión de Administración. 

En las rentas pasivas, CDP por ejemplo el perceptor de la renta no debe hacer nada, ni siquiera pagar los impuestos, eso, lo hace el administrador de la Inversión. Sí es renta pasiva.

Abundando, es un atentado a una actividad privada que genera impuestos, pero más grave, aún, es, un atentado a la dignidad humana, que sufre estrujamiento en la posibilidad de tener techo aunque sea arrendando. 

Conclusión: la generación de renta por alquileres deben declarar sus impuestos, bajo el concepto IMPUESTO A LAS UTILIDADES no por IRCI. 

Gerardo Leal Orias 
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8890 0202

domingo, 24 de mayo de 2020

"QUE DICHA" POR LA PANDEMIA


"QUE DICHA" POR LA PANDEMIA

La pandemia tiene resultados positivos de naturaleza económica. Es de gran trascendencia saber que se han identificado 300 mil trabajadores Independientes. La omisión en el  sostenimiento de los servicios de salud de los “informales”, ha sido una constante; los servicios de salud los cubre por igual, aún cuando no aportan, lo cual es injusto; se socializan los costos. 

Para ello, dice el señor presidente de la república, se deben flexibilizar los trámites y costos.

Debería también, la pandemia permitir extraer la información sobre, los fumadores que han sido afectados con COVID 19. El costo de la asistencia médica y cuidados de enfermos con patologías derivadas del fumado ha sido socializado.
 
La tolerancia de tan nefasta decisión individual de fumar en los centros laborales, es vergonzosa e injusta. 

Da mirra ver la parvada de fumadores que descuidan sus estaciones de servicios para ir a fumar. Irrespetan los tiempos para la ingesta de alimentos motivado o impulsado por la necesidad de tiempo para el fumado, ese costo también está socializado.

La perversa práctica marcada y recurrente es mayor en el sector público, justamente donde predomina el "...porta a' mi".
 
Bueno, ahí hay plata para la CCSS. Esto debería ser Individualizado, crear una especie de Contribución Especial pagada por los fumadores para la compra de equipo especial  y contratación de personal especializado. 

Puede contribuir a bajar costos, una campaña agresiva para concientizar al empleado de la CCSS a que abandone y desista de sus prácticas antiguas del robo hormiga (es que son tantos) a los médicos y otros profesionales con los "biombos", a los de proveeduría con sus compadrazgos a proveedores. 

Puede contribuir a bajar  costos, una campaña de concientización a los extranjeros que nos acompañan, para que desistan de sus malas prácticas, las cuales consiste en que, en tiempo de visitación masiva a su país de origen, acuden a los centros de salud de la CCSS a manifestar todo tipo de mal, para abastecerse de medicamentos, que luego son vendidos a pregón en los mercados de sus lugares de origen.

En fin, la pandemia nos da muy buenas enseñanzas. 
Gerardo Leal Orias
501570280
88900202
07/05/2020


Sociedades Inactivas y el Contador


APLICACION DEL CONTADOR PRIVADO EN SOCIEDADES INACTIVAS

El 20 de diciembre del 2019 se publicó en la Gaceta las obligaciones que las sociedades inactivas (aquellas que no desarrollan actividades lucrativas) deben cumplir ante la Dirección General de Tributación (DGT), están contenidas en la resolución DGT-R-075-2019. 

Estas sociedades están obligadas a actualizar su información en el Registro Único Tributario (RUT), en caso de estar inscritas antes de esa fecha, las que se constituyan después, deben inscribirse. Deben presentar declaración patrimonial anual.

El código de actividad económica a utilizar es el número 960113 “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. 

Respecto la disposición de información Contable, la sociedad Inactiva, debe presentar, el "Balance de Situación", el Estado de Situación. 

La información contable, debe exhibir Auxiliares Especiales que detallan a) fecha de adquisición del bien, b) la naturaleza del bien, c) valor de adquisición del bien y D) citas de inscripción de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional. 

Los Estados Financieros deben ser firmados por un Contador Privado en ejercicio. 
Los Libros de registro Contable, pueden ser Digital o físicos. 

La primera declaración en el D-135 es en marzo 2021. Por el momento se usa el conocido D-101. 

Gerardo Leal Orias 
Glo Asesoría 
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Tel. 8890 0202
gloasesoria@gmail.com