domingo, 24 de mayo de 2020

Sociedades Inactivas y el Contador


APLICACION DEL CONTADOR PRIVADO EN SOCIEDADES INACTIVAS

El 20 de diciembre del 2019 se publicó en la Gaceta las obligaciones que las sociedades inactivas (aquellas que no desarrollan actividades lucrativas) deben cumplir ante la Dirección General de Tributación (DGT), están contenidas en la resolución DGT-R-075-2019. 

Estas sociedades están obligadas a actualizar su información en el Registro Único Tributario (RUT), en caso de estar inscritas antes de esa fecha, las que se constituyan después, deben inscribirse. Deben presentar declaración patrimonial anual.

El código de actividad económica a utilizar es el número 960113 “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. 

Respecto la disposición de información Contable, la sociedad Inactiva, debe presentar, el "Balance de Situación", el Estado de Situación. 

La información contable, debe exhibir Auxiliares Especiales que detallan a) fecha de adquisición del bien, b) la naturaleza del bien, c) valor de adquisición del bien y D) citas de inscripción de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional. 

Los Estados Financieros deben ser firmados por un Contador Privado en ejercicio. 
Los Libros de registro Contable, pueden ser Digital o físicos. 

La primera declaración en el D-135 es en marzo 2021. Por el momento se usa el conocido D-101. 

Gerardo Leal Orias 
Glo Asesoría 
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Tel. 8890 0202
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