lunes, 8 de septiembre de 2025

 Entrevista Gerardo Leal Orias sobre el instructivo para pequeñas y medianas empresas.

¿Cuál fue el objetivo para publicar el instructivo?

Esta producción se genera a partir de las constantes solicitudes de auxilio que recibo en mi despacho, por parte de pequeños comerciantes registrados en el RTS, los cuales han sido notificados amenazados y obligados al pago de multas y traslados de cargo por ajuste en impuestos, por montos elevadísimos, en muchos casos impagables.

Hice una encuesta piloto con algunos miembros de a Red de Apoyo a las PYMES –La pregunta generadora: ¿conoce usted como gestionan los impuestos su población influencia?.

Igualmente, me pareció una temática de trascendencia nacional, que no estaba siendo atendida, desde el enfoque de la gestión de impuestos, no obstante, que es un sector estratégico, genera alrededor del 35% de producto interno bruto. Por otro lado, siento que es una obligación profesional, estar al lado de esta comunidad empresarial.

¿Qué es el régimen de tributación simplificada para Mipymes?

Es un argumento recaudatorio – para recaudar impuestos- por parte del Ministerio de Hacienda, representado en la Dirección General Tributaria. Aunque si consulta a la DGT le dirán otra cosa.    Qué y porque explique?  Si el interesado consulta en a DGT, le dirán que se trata del régimen que tiene que estar el pequeño contribuyente, siendo que es de libre adhesión o inscripción. El pedido es para que no se dejen embarcar, consulten antes con un CONTADOR. Estoy apostando, a que todos los contadores han asimilado el contenido del Instructivo que he puesto a disposición

¿Qué tipo de empresa se considera pequeños contribuyentes y cuáles requisitos debe tener para calificar como tal?

La actividad, generadora de renta debe ser algunas de las establecidas por la propia DGT, existe un listado de actividades. Citar algunas como ejemplo bares, cantinas, estudios fotográficos, floristerías, panadería, taxista.

Actualmente el emprendedor, MIPYME O PYME, debe solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Entre otros requisitos el más destacable, es que el contribuyente NO debe realizar compras, superiores a 150 salarios bases anuales. El salario base actual es de 426,200.00, lo cual reproduce una compra anual de ¢63,930,000.00. 

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¿En qué casos es conveniente utilizar el régimen de tributación simplificada?

Sin entrar a otras consideraciones, propia de la Administración de Negocios, se podría afirmar, que conviene en aquellos casos donde el mayor porcentaje de bienes y servicios comercializados, sean exentos del impuesto de ventas y se trate de intermediación comercial (compra y venta de bienes).  Pero igual, con la asesoría del CONTADOR podrá fijarse una base sólida para la toma de la mejor decisión.

Cuáles son las variables que inciden, para que uno u otro régimen, traslade menos efectivo, del esfuerzo empresarial al  Ministerio de Hacienda.

El Instructivo advierte que debe prestar atención a cuatro variables que permiten reconocer, si el RTS conviene en términos del efectivo que se destina al cumplimiento y pago de impuestos.

1)    La Evolución Operativa (EO)

2)    El diseño operativo (DO)

3)    El margen de Comercialización

4)    Los factores requeridos por la DGT 

 

Estas variables combinadas determinan, en cual de los dos regímenes traslada menos efectivo a Hacienda. 

En la versión revisada y actualizada existe un discriminante del régimen. Se trata de hacer una comparativa, entre el impuesto pagado en RTS vs TRADICIONAL. Utilizando margen de contribución para el régimen tradicional obtenemos las ventas. Le sigue reconocer el nivel de IVA recaudado. Siendo que el RTS se sirve del nivel de COMPRAS, desde ahí se reconoce el IVA pagado en compras. Lo demás es simple aritmética entre IVA por compras e IVA por ventas.

Con el nuevo modelo (4.4) de factura, con intención de tener información de interés para cuentas nacionales el Tiquete de caja debe contener: El código CABYS, cual determina si un producto o servicio está sujeto a una tarifa de IVA específica, permitiendo una correcta aplicación del impuesto.  Permite al BCCR y al Ministerio de Hacienda dar seguimiento a los bienes y servicios para fines estadísticos y de auditoría. 

El número CABYS se debe incluir en un tiquete de caja o cualquier otro comprobante electrónico en Costa Rica, identificando cada bien o servicio que se vendeEste código estandarizado, que consta de 13 dígitos, se asigna a cada producto o servicio dentro del Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) y es obligatorio para la facturación electrónica y para la correcta clasificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

(08/09/2025)

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Aclárenos este punto: El Régimen de Tributación Simplificada, es un recurso recaudatorio del Ministerio de Hacienda. No tiene nada que ver con contabilidad base causación, no la sustituye y   no es para gestionar negocios, es para pagar impuestos.

La contabilidad base causación impone principios, que obligan a la demostración de la composición de agregados que soportan o le dan cohesión al sujeto que informa. 

Se fundamenta en el principio general causa y efecto, y se sirve de la partida doble, que a su vez le da cohesión y la ecuación contable. Fácil de entender, de hecho, todos entenderíamos lo siguiente: Valgo, lo que Tengo menos lo que Debo.

Entonces, lo que Debo más lo que Valgo debe ser lo que Tengo. Por tanto. Lo que Tengo es igual a lo que Debo mas lo que Valgo  es lo que llamo la condición patrimonial. Contablemente, se vería como sigue:

Lo que tengo = activos

Lo que debo = pasivo

Lo que valgo = patrimonio

El emprendedor debe apropiarse de estos conceptos básicos. Que han formado parte de su propia experiencia de vida personal. ( ejemplo: Tengo 20mil, Debo 5mil, Valgo 15mil)   

Justamente, la condición patrimonial es la que queremos mejorar. Nos apoyamos en el principio Empresa en Marcha. Distinguimos 4 agregaciones, fáciles de entender también. Tiene Ingresos, resta los Costos,  resta los  Gastos;  y por efecto residual tiene un Resultado.

En este orden de ideas, lo que Tengo, lo voy a utilizar para incrementar el Patrimonio. 

Para una mayor comprensión:

Ingresos = ventas (bienes y servicios)

Costos = compras (materia prima, inventario producto terminado)

Gastos = todos los recursos que apoyan la gestión  de negocios (GESTIÓN                                          GERENCIAL, agua, luz, teléfono, alquiler, servicios personales, etc.)

El RTS hace caso omiso a estas determinantes variables que revelan y potencian las empresas y negocios. La DGT comete un grave error y recomienda la mejor ruta al fracaso, cuando le dice al emprendedor, no necesita un CONTADOR. El Contador, aplicará la técnica de producción contable, para revelar la situación patrimonial  y los resultados de operación.

 

Usted afirma que tributación induce al error al contribuyente, para que opte por ese régimen, aduciendo de que no necesita Contador, nos puede ampliar este punto.

Claro, el punto es que, con esta campaña persuasiva, priva al pequeño empresario o contribuyente, de los beneficios de la contabilidad. Justamente, el recurso que le hará perpetuarse en el tiempo, mas allá de los 3 años que indican las encuestas.

El obligado tributario, puede gestionar sus impuestos en el RTS y atender su contabilidad en idénticos términos que la profesión contable lo demanda. Es decir, como si se tratara del Régimen Tradicional (RT).

En el RTS los montos pagados, pasan a la contabilidad, como un gasto necesario para producir utilidades y obtener el resultado contable. 

El Régimen Tradicional, el resultado contable, se ajusta para tener la base determinativa del impuesto. Algo que no ocurriría o no hay necesidad de determinar  en la contabilidad causación aplicada a un contribuyente del RTS.

 

Que otro tema es vinculante al instructivo le será de gran apoyo a los emprendimientos, MiPymes y Pymes.

Gracias por la pregunta: tiene que ver con el principio ENTE. Los emprendimientos (la actividad) deben considerarse como a ENTIDAD que busca fines económicos, por tanto, es la entidad, el sujeto que informa sobre la composición patrimonial, la evolución operativa y sus resultados

El emprendedor (el gestor), es un recurso más, que actúa en forma articulada con los otros  recursos, para obtener incrementos patrimoniales.

El emprendedor debe cambiar su paradigma, debe observar su emprendimiento como un ENTE, como el sujeto que informa,  ¿no es lo mismo el dueño de emprendimiento y el ENTE.?

No es lo mismo, es un enfoque que cambia sustancialmente la cultura, paradigmas. Con el enfoque del ENTE, la perspectiva cambia, en el emprendimiento, el dueño o emprendedor es un recurso más en el Ente. Desde luego es el beneficiario final de la buena marcha del emprendimiento.

El concepto ENTE, esta ausente en la propuesta de apoyo a las MI PYMES y PYMES.

 La determinación de renta gravable, subsume en el emprendedor, al ENTE y al propietario. Esto genera la mala asignación de efectivo para el pago de impuestos.

Una misma persona (confusión), es el obligado tributario y el ENTE.

 

El abordaje del tema, abre una perspectiva renovada y fresca al profesional en contabilidad, si se quiere, desafiante.

La contabilidad es una expresión cuantitativa- por que la contabilidad trabaja con números-  de las verbalizaciones de intenciones, convertidas en acciones, es decir, el emprendimiento.

 

Por último, donde se puede encontrar el instructivo para pequeñas y medianas empresas

En la Unidad de Capacitación del CCPCR. En las librerías aledañas al la oficinas tributarias en San José y Heredia. Próximamente haremos llegar el libro a  las Universidades y aquellos lugares que quieran suscribirse a la distribución del libro.  

Filmina 9 y portada del libro.

07/02/2017

Periodista:

Alicia Paz Barahona

Nota importante: todas las personas que hayan adquirido el libro físico, pueden comunicarse para obtener la versión electrónica para crear la declaración trimestral el auxiliar de Compras y el monto a pagar en cada uno de los impuestos: IVA y Renta.