DEBER FORMAL DE DECLARAR OBLIGATORIAMENTE
En Costa Rica, la Resolución
MH-DGT-RES-0010-2026, reforma la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 que establece
el formulario D-270 para reportar mensualmente transacciones sin comprobante
electrónico, abarcando ventas, compras, servicios, intereses, comisiones y
Otros. La normativa obliga a todos los contribuyentes a reportar operaciones a
partir de un colón mediante el portal TRIBU-CR, con un calendario que inicia el
reporte anual del 2025 a más tardar el 30 de junio 2026 y cumplir la obligación
mensualmente a partir de enero 2027.
El formulario D-270 (Informativa
Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos) se utiliza
específicamente para reportar operaciones que no tienen un comprobante electrónico
validado.
Aquí te detallo los
casos y situaciones clave para considerar su uso:
1.
Situaciones principales de reporte
Debes usar este
formulario cuando realices compras o ventas de bienes y servicios en las
siguientes condiciones:
·
Ausencia de factura electrónica: Transacciones
que, por diversas razones, no se ampararon en un comprobante electrónico.
·
Regímenes que están exceptos de emitir
factura electrónica: Gastos realizados con proveedores
que pertenecen a regímenes que no están obligados a emitir factura electrónica
(ej. Régimen de Tributación Simplificada).
·
Operaciones financieras específicas: Pago
de intereses o comisiones, incluso a entidades bancarias supervisadas, que no
cuenten con respaldo electrónico. En su lugar practican deducciones, de
servicios contenidos en los contratos de formalización y los rebajan
directamente de las cuentas bancarias de sus Clientes.
Ventas de naturaleza
financiera: Ingresos por este concepto que no tengan
factura.
1) En estos casos, tú
realizas el pago y el documento justificante suele ser el extracto bancario o
el contrato, no una factura emitida por quien recibe el dinero:
1.1 ) Intereses de
préstamos y pólizas: Cuando pagas intereses a una entidad
financiera, el banco no emite factura por este concepto, ya que los préstamos
suelen estar exentos de impuestos como el IVA.
1.2 ) Comisiones bancarias: Cargos por
mantenimiento de cuenta, transferencias o emisión de tarjetas. El justificante
es el recibo o extracto del propio banco
1.3 ) Diferencias de
cambio negativas: Si realizas un pago en moneda extranjera y el tipo
de cambio te desfavorece, esa pérdida financiera no requiere factura de un
tercero.
1.4 ) Primas de seguros: El perceptor (la
aseguradora) emite una póliza o recibo de prima, pero no habitualmente una
factura comercial por el servicio financiero de cobertura.
1.5 ) Pagos hechos a la
CCSS.
2
Rubros específicos a incluir (Desde 1 colón)
2.1 Servicios Profesionales: Egresos
por asesorías o servicios técnicos sin factura electrónica.
2.2 pago a trabajadores ocasionales:
- saloneros.(as)
– peones
- jardineros
- mucamas
- anfitrionas –
- impulsadoras
- horas estudiantes
– practicantes
- subsidios.
- vendedor
informal
-
dietas
- comisiones
- gratificaciones
- artesanos
2.3
Alquileres: Pagos de arrendamiento que no
tengan el comprobante digital respectivo.
2.4
Comisiones e Intereses: Pagos a terceros o entidades
financieras (salvo las excepciones de retención para bancos).
2.5
Compras en el Régimen Simplificado: Si
compraste suministros en una pulpería o pagaste en un taller que pertenece a
este régimen (ellos no emiten factura electrónica, solo un comprobante físico).
2.6
Servicios de transporte público o taxis: Gastos
de movilidad necesarios para tu actividad que no generan comprobante
electrónico.
2.7
Intereses y comisiones bancarias: Si tu banco te
debita comisiones por manejo de cuenta o pagas intereses de un préstamo ligado
a tu negocio y estos no vienen en una factura electrónica
mensual.
2.8
Pagos a profesionales no inscritos o exonerados: Cualquier
servicio profesional donde no te entregaron el comprobante validado por
Hacienda.
Este compendio de situaciones, no es exhaustiva ya que depende de la
casuística empresarial o negocio.
DATOS
QUE NO DEBES INCLUIR EN EL FORMULARIO D-270 (EXCLUSIONES)
1)
Importaciones/Exportaciones: Si la operación ya tiene un DUA (Documento
Único Aduanero).
2)
Con factura electrónica: Si la transacción ya cuenta con un
comprobante electrónico validado.
3)
Retenciones en la fuente: Montos sobre los cuales se haya
aplicado una retención y los reportaste en el formulario de retenciones
respectivo.
·
4) Duplicidad: Operaciones
ya detalladas en otras declaraciones auto-liquidativas.
CONSIDERACIÓN
DE PLAZOS (CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN)
Es muy necesario y
exigente considerar las fechas de cumplimiento para evitar sanciones:
1) Junio
2026: Para reportar el acumulado anual
del periodo 2025.
2) Enero
2027: Para reportar, mes por mes, todos
los periodos de 2026.
3) A
partir de 2027: Uso estrictamente mensual (vence
los primeros 25 días de cada mes).
AUTOR: Gerardo Leal Orias
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FUENTE:
Resolución MH-DGT-RES-0055-2025.
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Resolución MH-DGT-RES-0010-2026.
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ttps://grupocamacho.com/carlos-camacho/declaracion-270-que-es-cuando-se-declara-y-quien-debe-hacerlo/.
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I.A. ChatGPT.