Entrevista Gerardo Leal Orias sobre el instructivo para pequeñas y medianas empresas.
¿Cuál
fue el objetivo para publicar el instructivo?
Esta producción se
genera a partir de las constantes solicitudes de auxilio que recibo en mi
despacho, por parte de pequeños comerciantes registrados en el RTS, los cuales han
sido notificados amenazados y obligados al pago de multas y traslados de cargo
por ajuste en impuestos, por montos elevadísimos, en muchos casos impagables.
Hice una encuesta
piloto con algunos miembros de a Red de Apoyo a las PYMES –La pregunta
generadora: ¿conoce usted como gestionan los impuestos su población
influencia?.
Igualmente, me pareció
una temática de trascendencia nacional, que no estaba siendo atendida, desde el
enfoque de la gestión de impuestos, no obstante, que es un sector estratégico, genera
alrededor del 35% de producto interno bruto. Por otro lado, siento que es una
obligación profesional, estar al lado de esta comunidad empresarial.
¿Qué
es el régimen de tributación simplificada para Mipymes?
Es un argumento recaudatorio – para recaudar
impuestos- por parte del Ministerio de Hacienda, representado en la Dirección
General Tributaria. Aunque
si consulta a la DGT le dirán otra cosa. Qué y porque explique? Si el interesado
consulta en a DGT, le dirán que se trata del régimen que tiene que estar el
pequeño contribuyente, siendo que es de libre adhesión o inscripción. El pedido
es para que no se dejen embarcar, consulten antes con un CONTADOR. Estoy
apostando, a que todos los contadores han asimilado el contenido del
Instructivo que he puesto a disposición
¿Qué
tipo de empresa se considera pequeños contribuyentes y cuáles requisitos debe
tener para calificar como tal?
La actividad, generadora de renta debe ser
algunas de las establecidas por la propia DGT, existe un listado de
actividades. Citar algunas como
ejemplo bares, cantinas, estudios fotográficos,
floristerías, panadería, taxista.
Actualmente el
emprendedor, MIPYME O PYME, debe solicitar su inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT). Entre otros requisitos el más destacable, es que el
contribuyente NO debe realizar compras, superiores a 150 salarios bases
anuales. El salario base actual es de 426,200.00, lo cual reproduce una compra
anual de ¢63,930,000.00.
Filmina
6
¿En
qué casos es conveniente utilizar el régimen de tributación simplificada?
Sin entrar a otras
consideraciones, propia de la Administración de Negocios, se podría afirmar,
que conviene en aquellos casos donde el mayor porcentaje de bienes y servicios comercializados,
sean exentos del impuesto de ventas y se trate de intermediación comercial
(compra y venta de bienes). Pero igual,
con la asesoría del CONTADOR podrá fijarse una base sólida para la toma de la
mejor decisión.
Cuáles
son las variables que inciden, para que uno u otro régimen, traslade menos
efectivo, del esfuerzo empresarial al Ministerio de Hacienda.
El Instructivo
advierte que debe prestar atención a cuatro variables que permiten reconocer,
si el RTS conviene en términos del efectivo que se destina al cumplimiento y
pago de impuestos.
1) La Evolución Operativa (EO)
2) El diseño operativo (DO)
3) El margen de Comercialización
4) Los factores requeridos por la DGT
Estas variables
combinadas determinan, en cual de los dos regímenes traslada menos efectivo a
Hacienda.
En la
versión revisada y actualizada existe un discriminante del régimen. Se trata de
hacer una comparativa, entre el impuesto pagado en RTS vs TRADICIONAL.
Utilizando margen de contribución para el régimen tradicional obtenemos las
ventas. Le sigue reconocer el nivel de IVA recaudado. Siendo que el RTS se
sirve del nivel de COMPRAS, desde ahí se reconoce el IVA pagado en compras. Lo demás
es simple aritmética entre IVA por compras e IVA por ventas.
Con el nuevo modelo (4.4) de
factura, con intención de tener información de interés para cuentas nacionales
el Tiquete de caja debe contener: El código CABYS, cual determina si un producto o
servicio está sujeto a una tarifa de IVA específica, permitiendo una correcta
aplicación del impuesto. Permite al BCCR y al
Ministerio de Hacienda dar seguimiento a los bienes y servicios para fines estadísticos
y de auditoría.
El número CABYS se debe
incluir en un tiquete de caja o cualquier otro comprobante electrónico en Costa
Rica, identificando
cada bien o servicio que se vende. Este código estandarizado, que consta de 13 dígitos, se asigna a cada
producto o servicio dentro del Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) y es
obligatorio para la facturación electrónica y para la correcta clasificación
del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(08/09/2025)
Filmina
7,10 y 11
Aclárenos este punto: El Régimen de
Tributación Simplificada, es un recurso recaudatorio del Ministerio de
Hacienda. No tiene nada que ver con contabilidad base causación, no la
sustituye y no es para gestionar
negocios, es para pagar impuestos.
La contabilidad base
causación impone principios, que obligan a la demostración de la composición de
agregados que soportan o le dan cohesión al sujeto que informa.
Se fundamenta en el principio general causa y efecto, y se
sirve de la partida doble, que a su vez le da cohesión y la ecuación contable.
Fácil de entender, de hecho, todos entenderíamos lo siguiente: Valgo, lo
que Tengo menos lo que Debo.
Entonces, lo que Debo más lo que Valgo debe
ser lo que Tengo. Por tanto. Lo que Tengo es igual a lo que Debo
mas lo que Valgo es lo que llamo
la condición patrimonial. Contablemente, se vería como sigue:
Lo que tengo = activos
Lo que debo = pasivo
Lo que valgo = patrimonio
El emprendedor debe apropiarse de estos conceptos básicos.
Que han formado parte de su propia experiencia de vida personal. ( ejemplo:
Tengo 20mil, Debo 5mil, Valgo 15mil)
Justamente, la condición patrimonial es la que queremos
mejorar. Nos apoyamos en el principio Empresa en Marcha. Distinguimos 4
agregaciones, fáciles de entender también. Tiene Ingresos, resta los Costos,
resta los Gastos;
y por efecto residual tiene un Resultado.
En este orden de ideas, lo que Tengo, lo voy a utilizar
para incrementar el Patrimonio.
Para una mayor comprensión:
Ingresos = ventas (bienes y servicios)
Costos = compras (materia prima, inventario producto
terminado)
Gastos = todos los recursos que apoyan la gestión de negocios (GESTIÓN
GERENCIAL, agua, luz, teléfono, alquiler, servicios personales,
etc.)
El RTS hace caso omiso a estas determinantes variables que
revelan y potencian las empresas y negocios. La DGT comete un grave error y
recomienda la mejor ruta al fracaso, cuando le dice al emprendedor, no necesita
un CONTADOR. El Contador, aplicará la técnica de producción contable, para revelar
la situación patrimonial y los
resultados de operación.
Usted afirma que tributación induce al error
al contribuyente, para que opte por ese régimen, aduciendo de que no
necesita Contador, nos puede ampliar este punto.
Claro, el punto es que, con esta campaña persuasiva, priva
al pequeño empresario o contribuyente, de los beneficios de la contabilidad.
Justamente, el recurso que le hará perpetuarse en el tiempo, mas allá de los 3
años que indican las encuestas.
El obligado tributario, puede gestionar sus impuestos en el
RTS y atender su contabilidad en idénticos términos que la profesión contable
lo demanda. Es decir, como si se tratara del Régimen Tradicional (RT).
En el RTS los montos pagados, pasan a la contabilidad, como
un gasto necesario para producir utilidades y obtener el resultado
contable.
El Régimen Tradicional, el resultado contable, se ajusta
para tener la base determinativa del impuesto. Algo que no ocurriría o no hay
necesidad de determinar en la
contabilidad causación aplicada a un contribuyente del RTS.
Que
otro tema es vinculante al instructivo le será de gran apoyo a los
emprendimientos, MiPymes y Pymes.
Gracias por la
pregunta: tiene que ver con el principio ENTE. Los emprendimientos (la actividad)
deben considerarse como a ENTIDAD que busca fines económicos, por tanto, es la
entidad, el sujeto que informa sobre la composición patrimonial, la evolución
operativa y sus resultados
El emprendedor (el
gestor), es un recurso más, que actúa en forma articulada con los otros recursos, para obtener incrementos
patrimoniales.
El emprendedor debe cambiar su paradigma, debe observar
su emprendimiento como un ENTE, como el sujeto que informa, ¿no es lo mismo el dueño de emprendimiento y
el ENTE.?
No es lo mismo, es un enfoque que
cambia sustancialmente la cultura, paradigmas. Con el enfoque del ENTE, la
perspectiva cambia, en el emprendimiento, el dueño o emprendedor es un recurso
más en el Ente. Desde luego es el beneficiario final de la buena marcha del
emprendimiento.
El concepto ENTE, esta
ausente en la propuesta de apoyo a las MI PYMES y PYMES.
La determinación de renta gravable, subsume en
el emprendedor, al ENTE y al propietario. Esto genera la mala asignación
de efectivo para el pago de impuestos.
Una misma persona
(confusión), es el obligado tributario y el ENTE.
El abordaje del tema,
abre una perspectiva renovada y fresca al profesional en contabilidad, si se
quiere, desafiante.
La contabilidad es una expresión cuantitativa- por que la
contabilidad trabaja con números- de las verbalizaciones de intenciones,
convertidas en acciones, es decir, el emprendimiento.
Por último, donde se puede encontrar el
instructivo para pequeñas y medianas empresas
En la Unidad de
Capacitación del CCPCR. En las librerías aledañas al la oficinas tributarias en
San José y Heredia. Próximamente haremos llegar el libro a las Universidades y aquellos lugares que
quieran suscribirse a la distribución del libro.
Filmina 9 y portada del libro.
07/02/2017
Periodista:
Alicia Paz Barahona