sábado, 6 de julio de 2019

Operadores Turísticos


SOBRE EL IVA: LA EXENCION Y TARIFA ESCALONADA PARA OPERADORES TURISTICOS

En el texto de la Ley se establece que los ...servicios turísticos estarán exentos el primer año (del 1.° de julio del 2019 al 30 de junio del 2020), el segundo año se les aplicará una tarifa del 4% y el tercer año será del 8% hasta alcanzar la tasa del 13% a partir del cuarto año... .

¿Qué tendrá que hacer a partir de julio?

...A partir de Julio, quien todavía no recibe su declaratoria del ICT, tendrá que cobrar el 13% por los servicios turísticos que venda para disfrutar en el país y luego deberá pagar esa misma tarifa a la Administración Tributaria. También tiene que declarar el impuesto cada mes mediante el formulario D-104.

Una vez que logre registrar su empresa ...o actividad profesional, ante el ICT tendrá derecho a utilizar las tarifas escalonadas, ... empezando con 0% o exenta, ... pero no podrá aplicar el crédito fiscal en sus declaraciones, porque no podrá cobrarlo a sus clientes, ... en este primer año... .

DECLARATORIA TURISTICA
... La declaratoria turística es un reconocimiento, que otorga el Instituto Costarricense de Turismo, a todas aquellas empresas del ramo ... u profesionales independientes... que voluntariamente lo soliciten. Para ello, deben cumplir con requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento de las Empresas y ActividadesTurísticas."

Para crear la Factura Electrónica, considerando la exención, se debe indicar el número de registro, que le otorga la condición de no cobrar el IVA en este primer año, en los siguientes se cobra escalonada, hasta alcanzar el 13% en el 4to año.

Se debe atender también, que, en el Registro Único Tributario (RUT), debe constar que, la actividad económica inscrita, a la cual se dedica el interesado (jurídico o natural) es del ramo, para el cual está dictada la norma.

Gerardo Leal Orias
06/07/2019
2258 2556
8890 0202

Fuentes:
- El Financiero
- Página Web del ICT
- Ley 9635 sobre el IVA
- Registros en ATV

sábado, 29 de junio de 2019

RTS LIBRO DIGITAL Y ACOMPAÑAMIENTO

DISEÑO OPERATIVO y LIBRO DE COMPRA DEL R.T.S.

En la versión original, del libro Instructivo del Régimen de Tributación Simplificada (R.T.S.), se explica que el Diseño Operativo, es la distribución interna, de Compras Gravadas y Compras Exentas.
Esa distribución de solo dos posibles condiciones, constituye el 100% del total de Compras, se utilizaba para reconocer el monto a pagar de Impuesto Sobre las Ventas e Impuesto sobre la Renta, esas eran las condiciones antes de la Ley 9635.

Con la aplicación de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la distribución de posibles porcentajes de impuestos aplicados al Valor Agregado por Compras, requiere que la distribución de las COMPRAS de bienes Gravados considere nuevos porcentajes (1%, 2%, 4%,13%) además, se agrega el grupo Pequeños Productores Agrícolas que venden sus productos en la feria de agricultor.

La distribución de FACTORES PARA CALCULAR EL IMPUESTO A PAGAR POR: RENTA & I.V.A. para el R.T.S. está disponible e inserto en el Libro Instructivo del Régimen de Tributación Simplificada: pequeños contribuyentes de venta en: el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, la Universidad de San Marcos y en nuestras oficinas.

Contiene la DISPOSICION DE LA INFORMACION de acuerdo a
las nuevas reglas de la Ley 9635, la estructura y disposición de columnas del LIBRO DE COMPRAS y la Distribución de aplicación de factores para la determinación del monto de Impuesto a pagar.

LIBRO DE COMPRAS DIGITAL
Esta a su disposición el Libro de Compras Digital del Régimen de Tributación Simplificada actualizado hasta el 2020.

El LIBRO DE COMPRAS DIGITAL, exclusivo del R.T.S, hace todas las operaciones; usted, solo debe:

1. ordenar las facturas de compras por semana, según el Instructivo del Régimen Simplificado a su disposición.

2. agrupar las facturas por impuesto pagado, según las nuevas disposiciones de la Ley 9635.

3. digitar los montos de la semana correspondiente del trimestre seleccionado y el grupo de Impuesto, según corresponda.

4. Hacer almacenamiento externo o en la nube, por un plazo de 4 años.

ACOMPAÑAMIENTO DEL RTS

La labor de:
1) selección,
2) clasificación,
3) anotación en Libro, y
4) almacenamiento
podemos hacerlas por usted, en nuestras oficinas, con nuestro personal técnico y experimentado en Régimen de Tributación Simplificada.

San José, 29 de Junio 2019
Gerardo Leal Orias
GLO Asesoría
2258 2556, 8890 0202

sábado, 15 de junio de 2019

IVA & RENTA DEL ARRENDADOR

IVA & RENTA DEL ARRENDADOR

La Administración tributaria, inscribirá de oficio,  a todas las personas que se dediquen a dar en alquiler, casas de Habitación y Apartamentos.

Deberán recaudar el IVA y pagar Impuesto de RENTA.

Estamos enfocados en apoyar, al micro empresario ARRENDADOR.

Prepárese a cumplir con las obligaciones Tributarias, y, evitar multas y sanciones.

Consulte con expertos.


Llame:
Tel: 2258 2556.  Cél. 8890 0202
gloasesoria@gmail.com

miércoles, 8 de mayo de 2019

REBAJOS DE RENTA AL SALARIO Y PENSIÓN


¿LE REBAJAN CORRECTAMENTE EL IMPUESTO AL SALARIO O PENSIÓN?

Usualmente,  es poco o nada lo que puede hacer el trabajador y pensionado para satisfacerse de la bondad de las retenciones a su salario. Con la reforma fiscal, a partir del 01/julio/2019, el tema se complica aún más.  Pero, ya lo hemos resuelto, hay esperanza, hemos puesto a disposición una ruta de verificación personalizada para cada empleado público. Ahora, podrá tener  y crear los argumentos para pedir corrección, reintegro y reparación, o, simplemente estar de acuerdo con las deducciones de Impuesto al Salario.

JUSTIFICACION 

No existen aportes importantes, enfocados a apoyar a los trabajadores asalariados, a los cuales se les hacen retenciones salariales desde las planillas de pago. Estas deducciones, deben pasar por diferentes y, a veces, complicados procesos administrativos y de cálculos. 

En el sector público, es frustrante solo pensar en ir, a pedir una revisión, para tener y sentir conformidad. Imposible, seguir una demostración, para tener satisfacción de los cálculos. Resultado disminuye la calidad de vida.

La carga de trabajo en el Sector Publico Central, ha provocado aberraciones increíbles: pago a pensionados a muertos, pago de sobre sueldos indebidos, pago de extras no realizadas, etc. etc. Lo que nos lleva a pensar, que en estas otras tareas, tan minuciosas, también existen errores. Aunque es una hipótesis no comprobada, existen suficiente indicios para tenerla por cierta. 

Hemos creado la CALCULADORA DE IMPUESTO AL SALARIO, enfocado especialmente, para apoyar los trabajadores del sector públicos. No obstante, todos los trabajadores del sector privado deben dominar esta herramienta. 

Razones de peso: 
1) tener una segunda opinión.
2) bajar la carga emocional que provoca la incertidumbre. 
3) crear argumentos para pedir revisiones y correcciones.
4) contar con acompañamiento efectivo.

Las modificaciones a la Ley del impuesto de Renta, de la Ley 9635 hace variaciones importantes a las deducciones para el pago de Impuesto al Salario y a las Pensiones. La administración de los impuestos es de absoluta INCUMBENCIA  de todos trabajadores ASALARIADOS Y PENSIONADOS. 

PRIVACIDAD

La información de salario, de reserva personal y privilegiada. Una discusión sobre Salarios, Pensión y montos retenidos, es poco frecuente entre pares. Por esa razón, la CALCULADORA, está disponible para ser usada unipersonalmente. Es, su consultor personal. 

Otros interesados pueden obtener provecho: Administradores de Recursos Humanos, Planilleros, Contadores, Abogados, etc. 

ACOMPAÑAMIENTO

Con la compra de la CALCULADORA, a un precio simbólico anual ($5.00 - CINCO dólares) el trabajador tiene acceso al acompañamiento permanente de los técnicos de Glo Asesoría.

El acompañamiento permanente, cuando así lo requiera el interesado, cubre: 
1) forma de entrar el dato (un solo dato, el ingreso -si fuese necesario).  
2) el uso de la calculadora
3) acompañamiento en reclamos administrativos y judiciales, por reajustes, reintegros y compensaciones.

CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES (BASE IMPONIBLE)

En cobro de Impuestos, la determinación CORRECTA de la base imponible es determinante para saber cuánto es el Ingreso Personal Disponible. Si,  el Asalariado cotiza para un FONDO VOLUNTARIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA la base correcta para reportar en planilla es menor, por  tanto, el cobro de Impuesto de Renta  como las cargas obreras es menor también. La CALCULADORA determina el monto correcto a reportar en Planilla. Sobre esa base, se aplican las deducciones de cargas obreras.

Es de particular importancia e interés para el trabajador, la determinación correcta de la base, puesto que, las deducciones en estos casos, están exentas del pago de Impuesto de Renta y de las Cargas Obreras (también las patronales) que se pagan a la C.C.S.S.  La anterior advertencia, aplica en y para los trabajadores, que cuenten con un Fondo Voluntario de Pensión Complementaria (F.V.P.C).

INSTRUCTIVO

Cada módulo en la CALCULADORA se explica por sí mismo, lo cual hace muy amigable el instrumento. No obstante, los técnicos están disponibles para aclarar dudas.  En la misma calculadora se brindan detalles de aplicación. 



Obtenga mayor información 
escriba a: 
academiapymescr@gmail.com
Gerardo Leal Orias
WhatsApp: 8890 0202
01/05/2019





lunes, 25 de marzo de 2019

ARRENDAMIENTO Y EL IVA


SOBRE ARRENDAMIENTO, CONTENIDO EN EL 
II BORRADOR REGLAMENTO IVA EN CONSULTA

Exenciones referidas a arrendamientos. Contenidas en la II versión del Reglamento del IVA, que entra a regir a partir del 01/07/2019.
1. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como sus anexos accesorios, tales como garajes, piscinas, ranchos y áreas comunes, entre otros; arrendados en forma conjunta con éstos, siempre y cuando el monto de la renta mensual de la vivienda sea igual o inferior al (1,5) uno coma cinco del salario base. Cuando el monto de la renta mensual de la vivienda exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total del pago del alquiler de la vivienda. Alquiler de soluciones habitacionales (casas y apartamentos) común y corriente.

2. Los arrendamientos de los locales o establecimientos en los que se desarrolle el culto de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo. Esta exención no alcanza los lugares que se destinen a zonas de recreo, actividades sociales o todo aquel lugar en el que no se desarrolle el culto. Las cafeterías, zona de parqueo y recreación, sí pagan el IVA.

3. Los arrendamientos de bienes inmuebles de las microempresas y pequeñas empresas, debidamente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG). Los arrendadores (no los arrendatarios), deben estar inscritos en esas dependencias.

4. Ambos casos están exentos siempre y cuando el arrendamiento o alquiler sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) de un salario base. Cuando el monto del alquiler o renta mensual exceda de dicho monto, el impuesto se aplicará al total de la renta. Aplicación general de cobro observando el mínimo exento, 1.5 Salario Base (SB).
El salario básico referido (actual) es de: 446,200.00 el monto aludido de 1.5 SB, es: 669,300.00 Los destacados en azul, no son del original.

GLO /25/03/2019,  WhatsApp: 8890 02 02,  academiapymescr@gmail.com

martes, 19 de marzo de 2019

PRORRATEO DEL IVA

PRORRATEO EN IVA

"Aviso a los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos y Utilidades. A partir de el 1° de julio del 2019 se les inscribirá de oficio en el Impuesto al Valor Agregado, debiendo presentar la declaración de este impuesto mensualmente y cumplir con otras obligaciones tributarias."

 El anterior mensaje, incerto en ATV, en el perfil de de cada contribuyente, advierte sobre la necesidad, de entrarle de lleno al trabajo propiciatorios para las declaraciones mensuales, que antes no tenían obligación de hacer declaración mensual.
 
Se debe adecuar (el catálogo de Cuentas) para registrar los diferentes IVA en compras y fundamentar el prorrateo General (existe Prorrateo Especial).

El prorrateo, es un concepto incluido en la nueva Ley del IVA, para caracterizar un porcentaje (o, factor) de aplicación para créditos tributarios.

Cuidar los cifras de compras en IVA, revisten la mayor importancia. Una buena administración de Impuestos, conlleva a, no transferir más efectivo del JUSTO, por concepto de IVA.
 
Es absolutamente necesario, determinar, comprender, atender y revisar constantemente, el Diseño Operativo (forma en que se distribuyen las ventas, del negocio afectas o no al IVA en los diferentes porcentajes del (IVA).
 
La pregunta es: ¿cuánto es el porcentaje de Ventas con: 0%, 1%, 2%, 4%, 13%?, -a la efectos-, ese cero cuenta.

Desde ahí debe construirse, un prorrateo, que caracterizará en adelante el porcentaje de IVA a Acreditar y/o compensar con los Débitos generados en Ventas.

Volveremos con otros avances. Saludos.
Se atienden sus consultas.