lunes, 30 de marzo de 2020

Reducción de Jornada Laboral


REDUCCION DE JORNADA LABORAL

Si la alternativa ha sido reducir la jornada laboral, siga este procedimiento.
Enviar durante los tres días siguientes después de haber disminuido la jornada laboral, la solicitud de homologación a la Inspección Laboral del MTSS, debe cumplir con los requisitos o causales indicadas en la Ley 9832.

1) Hacer la solicitud de homologación.

2)Aportar la Declaración jurada.

3) Aportar la demostración de haber disminuido sus Ingresos Brutos, según criterios de la Ley 9832 y tomando en cuenta las siguientes fechas, datos e información. La fecha de declaratoria de emergencia: 16/03/2020.

-3.1)INGRESOS BRUTOS de Marzo 2019 (ver D104 de marzo 2019).

-3.2) INGRESOS BRUTOS de Marzo 2020 (ver D104 de marzo 2020).

-3.3) VARIABLES:
Y19 = Ingresos de marzo 2019
Y20 = Ingresos de marzo 2020
- e)Fórmula:
(1- (Y20/Y19))*100= Variación.

-f) Incorporar el Resumen así
_________ ________
Mes/año | Y Bruto
03/2019 | monto
03/2020 | monto
Diferencia | monto
Porcentaje| ___ %
a la Declaración Jurada.
-------------------------------------------

4) SOLICITUD

Fecha
Señores
Inspección Laboral
Ministerio de Trabajo
S.O.
Estimados señores
Dadas las nuevas condiciones adversas, venidas con la pandemia del COVID-19, me visto en la necesidad de reducir la jornada laboral a mis colaboradores al 50%, medio tiempo, aporto en anexo, los datos básicos de las personas afectadas.
Solicito en consecuencia, la homologación de mi alternativa de solución a la crisis por todos conocida.
Adjunto declaración jurada con cuadro descriptivo de mi condición empresarial.
Agradecimiento la atención que se sirvan brindar a la presente,

Suscribe,

(Persona legitimada)

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5) DECLARACION JURADA
Yo ________________, mayor, cedula: ___________, Comerciante, ____________, apercibido por quien autentica mi firma en la presente y conociendo lo que establece nuestro Código Penal Artículo 311, sobre el delito de Perjurio, DECLARO bajo fe de juramento que, mis ingresos (los ingresos de mi representada .... S.A) han disminuido en un ____ o más, motivados por los acontecimientos que dan origen a la declaratoria de emergencia del 16 de marzo del dos mil veinte. El cuadro adjunto revela lo antes dicho y forma parte de esta declaración jurada.
Por tal razón me acojo a la reducción de jornada laboral al tenor de las condiciones y requisitos establecidos en la ley 9832, por las razones que exhibe el cuadro siguiente:
_________ ________
Mes/año    | Y Bruto
03/2019      | monto
03/2020      | monto
Diferencia | monto
Porcentaje | ___ %




Firma Firma
Declarante Autentica
Abogado
=======================








sábado, 14 de marzo de 2020

SERVICIO DE CABLE

FINANZAS PERSONALES

SERVICIO DE CABLE

1) Pagar el cable, uhf..!!, hace que un mes 
sea de dos días... ¿tienes un suscripción 
por Cable, verdad? ....y solo ves un canal 
todos los días, entonces ponte a pensar, de 
tantos canales cuales son los únicos que 
ves, ahora, hasta en YouTube puedes ver esos canales de tus series favoritas. Deja de pagar Cable.

Conecta tu Celular a la pantalla, y listo. 

Busca en tu "Cel" tu serie favorita en You Tube para verla en tu TV. 
Alternativamente, puedes bajar una APP  gratis desde donde tienes acceso a los mismo canales que ofrece la cablera.
  
Desde tu plan prepago en tu celular y con el plan básico gratuita de tráfico de datos en internet, es suficiente para descargar videos de tus series y videos en streaming (en vivo).


PS:
He iniciado, una serie de TIPs para mejorar las finanzas personales. Espero que sea de mucho provecho. Déjenme sus comentarios y consultas.

Por Ejemplo:
- ¿como hago para conectar mi celular?.
- ¿Donde adquirir accesorios básicos, económicos, de fácil instalación?.
-¿cómo hago la configuración?


Saludos.

miércoles, 11 de marzo de 2020

LOS ALQUILERES NO SON RENTAS PASIVAS


LOS ALQUILERES NO SON RENTAS PASIVAS

El arrendamiento de bienes inmuebles, alquileres, generan ingresos gravables, cuya denominación de la Ley 9635 es: renta de capital inmobiliario.

Las autoridades de Hacienda, justifican que el alquiler de inmuebles para habitación o comercio es una renta pasiva.

"En primer lugar habría que considerar que las rentas del capital inmobiliario son, en el caso de los alquileres, rentas pasivas, típicamente pasivas", afirmaba el exdirector de la DGT Carlos Vargas Duran.

Recurre a una subjetiva afirmación (sacada desde sus entrañas) y compara el arrendamiento con la inversión en títulos de deuda, CDP por ejemplo.

Su cosmovisión de rentas generadas por capital inmobiliario, gravita sobre las oportunidades posibles para cobrar impuestos.
Comprensible viniendo del exdirector, después de todo, esa ha sido su formación de empleado público de Hacienda.

Los ingresos que genera un alquiler, habitacional o comercial no es renta pasiva por lo siguiente:

1) Se debe contratar un notario para tener un contrato de arrendamiento

2) Debe deliberar sobre el contenido de las cláusulas del contrato

3) Debe hacer gestión de cobro

4) Debe enviar avisos de cumplimiento de la vigencia del contrato

5) Debe hacer cálculos de índices de precios para incremento de montos

6) Debe revisar publicaciones para conocer los incrementos anuales válidos por Ley

7) Hacer visitas periódicas a la propiedad para verificar cumplimientos

8) Hacer pagos de servicios públicos

9) Aprender a usar la plataforma de ATV

10) Registrar o actualizar datos en el RUT

11) Hacer las declaraciones en el ATV todos los meses

12) En caso de desahucio acudir a la vía judicial y dar seguimiento al proceso

13) Debe atender el pasivo que pudiera haber incurrido para la compra y/o mantenimiento del bien arrendado (remodelaciones, ampliaciones, reparaciones mayores, etc.).

Todo lo anterior supone actividades propias de la obtención de Renta.

La descripción de actividades necesarias e insoslayables verificables, NO PRESUMIBLES, desvirtúa la existencia de renta pasiva en los ingresos por alquiler habitacional o comercial.

No es por la existencia de un trabajador inscrito en la CCSS, lo que caracteriza una RENTA NO PASIVA; por cierto, no es una contratación laboral a tiempo completo, como afirmaba el exdirector, la ley no lo indica.

La razón de no ser Renta Pasivas es, las enumeradas atrás, más, otras tareas de Gestión de Administración. Como la elección del Cliente y los medios de pago. 

En las rentas pasivas, CDP por ejemplo el perceptor de la renta no debe hacer nada, ni siquiera pagar los impuestos, eso, lo hace el administrador de la Inversión. Sí es renta pasiva.

Abundando, es un atentado a una actividad privada que genera impuestos, pretender  que los ingresos generados se declaren como Impuesto de Renta Capital Inmobiliario (IRCI), gravando con un 15%, el 85%  del ingreso generado. Pero más grave aún, es un atentado a la dignidad humana, que sufre estrujamiento en la posibilidad de tener techo aunque sea arrendando.

Conclusión: la generación de renta por alquileres deben declarar sus impuestos, bajo el concepto IMPUESTO RENTA SOBRE LAS UTILIDADES no por IRCI. 

lunes, 9 de marzo de 2020

IMPUESTO AL SALARIO


        IMPUESTO AL SALARIO
Los Cálculos de DEDUCCIONES para la retención de IMPUESTO AL SALARIO ha variado en complejidad, lo cual induce a errores en:
   1)    La Base Imponible
   2)    Monto a rebajar                 
   3)    Monto exento
   4)    Créditos Fiscales
   5)    Escudos Fiscales

La base imponible varía constantemente, la posibilidad de error también.
Le invitamos a tener a disposición su Asesor de Cálculo, haga su paralelo y solicite corrección si, procede.

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DATOS, INFORMACIÓN Y RECURSOS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTO AL SALARIO

 1) Monto de salario reportado a la CCSS

2)  Mes y año para el cual se requiere el Cálculo

3)    Tabla de tramos vigente de porcentajes de Impuesto

     4)    Monto de Fondo Voluntario de Pensión Complementaria (si existe)

    5)    Número de hijos dependientes

    6)    Cónyuges

    7)    Resolución Judicial por divorcio y/o Pensión Alimentaria (si existe)

    8)    CALCULADORA DE IMPUESTO AL SALARIO

ES UNA APLICACIÓN EXCEL que puede usar desde su Celular, Tablet, Notebook o PC.


viernes, 6 de marzo de 2020

Servicios de apoyo a las PYMEs

SERVICIOS DE APOYO A LAS PYMEs

El emprendedor tiene la opción de hacer él mismo las facturas, nosotros le apoyamos accediendo a las facturas desde nuestras propias oficinas y con esa información procedemos a hacer la Declaración del IVA.
Igualmente, nos encargarnos de hacer la Contabilidad General, la declaración anual de Renta y la información cruzada de terceros.

Si lo prefiere o fuese necesario, también le confeccionados las facturas.

Este servicio enfocado a Pymes y profesionales independientes, libera al emprendedor de tareas delegables, lo cual le facilita pensar en contenidos de mejora del negocio en marcha y aprovechar oportunidades para diversificar la inversión.

WhatsApp: 8890 0202