lunes, 25 de marzo de 2019

ARRENDAMIENTO Y EL IVA


SOBRE ARRENDAMIENTO, CONTENIDO EN EL 
II BORRADOR REGLAMENTO IVA EN CONSULTA

Exenciones referidas a arrendamientos. Contenidas en la II versión del Reglamento del IVA, que entra a regir a partir del 01/07/2019.
1. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como sus anexos accesorios, tales como garajes, piscinas, ranchos y áreas comunes, entre otros; arrendados en forma conjunta con éstos, siempre y cuando el monto de la renta mensual de la vivienda sea igual o inferior al (1,5) uno coma cinco del salario base. Cuando el monto de la renta mensual de la vivienda exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total del pago del alquiler de la vivienda. Alquiler de soluciones habitacionales (casas y apartamentos) común y corriente.

2. Los arrendamientos de los locales o establecimientos en los que se desarrolle el culto de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo. Esta exención no alcanza los lugares que se destinen a zonas de recreo, actividades sociales o todo aquel lugar en el que no se desarrolle el culto. Las cafeterías, zona de parqueo y recreación, sí pagan el IVA.

3. Los arrendamientos de bienes inmuebles de las microempresas y pequeñas empresas, debidamente inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG). Los arrendadores (no los arrendatarios), deben estar inscritos en esas dependencias.

4. Ambos casos están exentos siempre y cuando el arrendamiento o alquiler sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) de un salario base. Cuando el monto del alquiler o renta mensual exceda de dicho monto, el impuesto se aplicará al total de la renta. Aplicación general de cobro observando el mínimo exento, 1.5 Salario Base (SB).
El salario básico referido (actual) es de: 446,200.00 el monto aludido de 1.5 SB, es: 669,300.00 Los destacados en azul, no son del original.

GLO /25/03/2019,  WhatsApp: 8890 02 02,  academiapymescr@gmail.com

martes, 19 de marzo de 2019

PRORRATEO DEL IVA

PRORRATEO EN IVA

"Aviso a los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos y Utilidades. A partir de el 1° de julio del 2019 se les inscribirá de oficio en el Impuesto al Valor Agregado, debiendo presentar la declaración de este impuesto mensualmente y cumplir con otras obligaciones tributarias."

 El anterior mensaje, incerto en ATV, en el perfil de de cada contribuyente, advierte sobre la necesidad, de entrarle de lleno al trabajo propiciatorios para las declaraciones mensuales, que antes no tenían obligación de hacer declaración mensual.
 
Se debe adecuar (el catálogo de Cuentas) para registrar los diferentes IVA en compras y fundamentar el prorrateo General (existe Prorrateo Especial).

El prorrateo, es un concepto incluido en la nueva Ley del IVA, para caracterizar un porcentaje (o, factor) de aplicación para créditos tributarios.

Cuidar los cifras de compras en IVA, revisten la mayor importancia. Una buena administración de Impuestos, conlleva a, no transferir más efectivo del JUSTO, por concepto de IVA.
 
Es absolutamente necesario, determinar, comprender, atender y revisar constantemente, el Diseño Operativo (forma en que se distribuyen las ventas, del negocio afectas o no al IVA en los diferentes porcentajes del (IVA).
 
La pregunta es: ¿cuánto es el porcentaje de Ventas con: 0%, 1%, 2%, 4%, 13%?, -a la efectos-, ese cero cuenta.

Desde ahí debe construirse, un prorrateo, que caracterizará en adelante el porcentaje de IVA a Acreditar y/o compensar con los Débitos generados en Ventas.

Volveremos con otros avances. Saludos.
Se atienden sus consultas.