domingo, 26 de agosto de 2018

Tomar las medidas necesarias

"Tomar las medidas necesarias, para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos", es un contenido de la resolución DGT-R-048-2016, Artículo 18, cuyo destinatarios son, los NO obligados a emitir Factura Electrónica.
El pragmatismo de este contenido, requiere que:
1) Entre al ATV, vaya a Modificación de Datos en el Formulario D140 (Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción del Registro Único Tributario) e indique o marque la condición de Receptor Electrónico No Emisor.
2) Ingrese al Buzón en ATV, revise las notificaciones de facturas recibidas.
3) Aprueba, Aprueba parcial o Rechaza las facturas recibidas.
De este modo, cumple con "Tomar las medidas necesarias, para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos". Que se traduce en la obligación de notificar a la Administración Tributaria, su conformidad con las facturas recibidas, para su respectiva validación. Lo cual se concreta con el envio de los archivos XML de a) Aprobación, b) Aprobación Parcial o c) Rechazo de los comprobantes electrónicos.
Importante, el punto 3 anterior, debe realizarlo, el NO Obligado a emitir Factura Electrónica y el Obligado también.
San José, 25/08/2018. 

jueves, 23 de agosto de 2018

Haga Factura Electrónica

Le acompañamos en la confección de factura Electrónica, si, asi lo prefiere. Traiga su equipo (Notebook) y haga usted sus facturas. Igual, si, asi lo prefiere, nosotros las confeccionamos por usted.
Uso del Programa gratuito del Ministerio de Hacienda
Citas: 2258 2556 y 8890 0202

viernes, 17 de agosto de 2018

AUMENTO DE LA TASA DE INTERES EN EEUU


AUMENTO DE LA TASA DE INTERES EN EEUU                                       
Cuando la prevalencia, es, permitir que las fuerzas del mercado, oferta y demanda, sean las encargadas de asignar precios; tratándose del mercado de dinero, a estas fuerzas contrapuestas,  se les denomina superavitarios a los  oferentes, a los que tiene excedentes de liquidez o dinero; y se denomina deficitarios a los demandantes,  a los que tienen faltantes de liquidez, o quienes piden prestado.
En este contexto, la tasa de interés es el PRECIO que se forma, en la interacción de la oferta y la demanda.
Al igual que en el mercado de bienes y servicios; una mayor oferta -con igual número de demandantes- tiende a disminuir el precio (la tasa de interés),  una mayor demanda -con igual número de oferentes- provoca un aumento en el precio (tasa de interés).
Los bancos públicos y privados -sistema bancario nacional- , participan en este mercado, haciendo una reasignación de los saldos, satisfaciendo necesidades relativas a la disponibilidad de efectivo, bien sea en exceso o en defecto. Existe un alto grado de organización y supervisión.
En este mercado, existe un precio de compra y un precio de venta. Los superavitarios se enfrentan al precio de compra, la tasa (precio) que los bancos están dispuestos a pagar por los excedentes de efectivo, se denomina tasa pasiva.

Por su parte, los deficitarios se enfrentan al precio (tasa de interés) que los bancos cobran por transferir montos en calidad de préstamo. Esa tasa (precio) cobrada por los bancos (intermediarios) se denomina tasa activa, es el precio que topa la demanda o los demandantes al solicitar efectivo.
Cuando la tasa de interés de compra, tasa pasiva, es mayor en otros países, será de gran provecho financiero, colocar el superavit de efectivo en esos otros países.  Colocar los excedentes de efectivo en el exterior, restringe la oferta local. Si la demanda es la misma, con una oferta restringida, se genera un aumento de precio (tasa de interés) local.
Por tal razón,  si en EEUU aumenta la tasa de interés, es de esperar que haya, un aumento en las tasas de interés domésticas.
Esta participación en mercados externos, ejerce influencia sobre otras variables económicas, como el precio de la divisa, valuación doméstico de las importaciones y exportaciones, ingreso disponibles de deudores en dólares y la producción interna. Temas que serán expuestos en otras participaciones.
Gerardo Leal Orias
Cédula: 5-0157-0280
Administrador de Negocios-UCR
Especialista en Educación No Formal-UCR
Contador Interamericano Certificado en NIIF para PYMES
WhatsApp: 8890-0202 

miércoles, 15 de agosto de 2018

GRAVAR DIFERENCIAL CAMBIARIO?

SOBRE EL DIFERENCIAL CAMBIARIO
Es sumamente provechosa la revelación de criterios expuestos el 06/11/2017, en la Nación por Don Francisco Villalobos, vertidos, en sede administrativa y judicial, sobre la insistencia de la Administración Tributaria, en gravar el diferencial cambiaría, no realizado.
Existe un claro enfrentamiento de criterio entre lo normado hasta ahora y la pretensión Tributaria; insiste en justificar, para cobrar, sobre una riqueza ficta, sólo visible y determinable por la lupa de la voracidad fiscal.
Ante la confrontación de normativas, se aplica la que menos perjuicio cause al destinatario.
Dicho de otro modo la que más beneficie.
En este punto, entra en escena, el CONTADOR, para asesorar y guiar por la mejor ruta sin transgredir.
1) Determinar el efecto impuesto.
2) Enterar al Cliente o Patrono de los efectos de NO INCLUIR como ingreso gravable el
diferencial cambiario:
2.1) eventual traslado de cargo, o
2.2) no ser intimado en el plazo de Ley. Aplica la prescripción, recientemente reformada a favor del contribuyente.

En el primer caso, habría que pagar. En el segundo caso, no se paga.

3) El responsable de la contabilidad es el Cliente o Patrono, el responsable de la producción contable (Estados Financieros) basado en decisiones ordenadas y transmitidas por el primero, es el CONTADOR.
La responsabilidad del CONTADOR, encuentra su límite en la producción contable. El consentimiento informado es básico y determinante en estas instancias y decisiones.
Creé sus eximentes de responsabilidad.

domingo, 12 de agosto de 2018

ARRENDADORES



ARRENDADOR Factura Electrónica
Señor(a)ARRENDADOR (A)
Le acompañamos en la confeccion de:
1) Facturas Electrónicas para sus Inquilinos.
2) Presentamos su Declaración de Renta (D101) 2018.
3) Presentamos su Declaración Informativa (D151) 2018.

PASOS PREVIOS
- Inscripción en el RUT Ministerio de Hacienda.
- Generación de la TIV (Tarjeta Virtual Inteligente)
- Obtención de llave Criptográfica
- Obtención de Usuario y Clave de Producción para factura Electrónica

Honorarios:
- Pasos previos $26.00
- Factura $18.00
- D101 y D151 $80.00
TOTAL $124.00  (ciento veinticuatro dólares).

Con nuestro apoyo y acompañamiento, nos delega estas tareas, mientras, usted sigue con su Emprendimiento, Negocio o empresa.

Tarifa a especial a Micropymes.

Tel: 2258 2556
Cel: 8890 0202