PRORRATEO EN IVA
"Aviso a los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos y Utilidades. A partir de el 1° de julio del 2019 se les inscribirá de oficio en el Impuesto al Valor Agregado, debiendo presentar la declaración de este impuesto mensualmente y cumplir con otras obligaciones tributarias."
El anterior mensaje, incerto en ATV, en el perfil de de cada contribuyente, advierte sobre la necesidad, de entrarle de lleno al trabajo propiciatorios para las declaraciones mensuales, que antes no tenían obligación de hacer declaración mensual.
Se debe adecuar (el catálogo de Cuentas) para registrar los diferentes IVA en compras y fundamentar el prorrateo General (existe Prorrateo Especial).
El prorrateo, es un concepto incluido en la nueva Ley del IVA, para caracterizar un porcentaje (o, factor) de aplicación para créditos tributarios.
Cuidar los cifras de compras en IVA, revisten la mayor importancia. Una buena administración de Impuestos, conlleva a, no transferir más efectivo del JUSTO, por concepto de IVA.
Es absolutamente necesario, determinar, comprender, atender y revisar constantemente, el Diseño Operativo (forma en que se distribuyen las ventas, del negocio afectas o no al IVA en los diferentes porcentajes del (IVA).
La pregunta es: ¿cuánto es el porcentaje de Ventas con: 0%, 1%, 2%, 4%, 13%?, -a la efectos-, ese cero cuenta.
Desde ahí debe construirse, un prorrateo, que caracterizará en adelante el porcentaje de IVA a Acreditar y/o compensar con los Débitos generados en Ventas.
Volveremos con otros avances. Saludos.
Se atienden sus consultas.
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