SOBRE EL DIFERENCIAL CAMBIARIO
Es sumamente provechosa la revelación de criterios expuestos el 06/11/2017, en la Nación por Don Francisco Villalobos, vertidos, en sede administrativa y judicial, sobre la insistencia de la Administración Tributaria, en gravar el diferencial cambiaría, no realizado.
Existe un claro enfrentamiento de criterio entre lo normado hasta ahora y la pretensión Tributaria; insiste en justificar, para cobrar, sobre una riqueza ficta, sólo visible y determinable por la lupa de la voracidad fiscal.
Ante la confrontación de normativas, se aplica la que menos perjuicio cause al destinatario.
Dicho de otro modo la que más beneficie.
En este punto, entra en escena, el CONTADOR, para asesorar y guiar por la mejor ruta sin transgredir.
1) Determinar el efecto impuesto.
2) Enterar al Cliente o Patrono de los efectos de NO INCLUIR como ingreso gravable el
diferencial cambiario:
2.1) eventual traslado de cargo, o
2.2) no ser intimado en el plazo de Ley. Aplica la prescripción, recientemente reformada a favor del contribuyente.
En el primer caso, habría que pagar. En el segundo caso, no se paga.
3) El responsable de la contabilidad es el Cliente o Patrono, el responsable de la producción contable (Estados Financieros) basado en decisiones ordenadas y transmitidas por el primero, es el CONTADOR.
La responsabilidad del CONTADOR, encuentra su límite en la producción contable. El consentimiento informado es básico y determinante en estas instancias y decisiones.
Creé sus eximentes de responsabilidad.
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