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miércoles, 15 de abril de 2026

NUEVO FORMULARIO OBLIGATORIO MENSUAL PARA TODOS

 DEBER FORMAL DE DECLARAR OBLIGATORIAMENTE

En Costa Rica, la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, reforma la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 que establece el formulario D-270 para reportar mensualmente transacciones sin comprobante electrónico, abarcando ventas, compras, servicios, intereses, comisiones y Otros. La normativa obliga a todos los contribuyentes a reportar operaciones a partir de un colón mediante el portal TRIBU-CR, con un calendario que inicia el reporte anual del 2025 a más tardar el 30 de junio 2026 y cumplir la obligación mensualmente a partir de enero 2027.

El formulario D-270 (Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos) se utiliza específicamente para reportar operaciones que no tienen un comprobante electrónico validado.

Aquí te detallo los casos y situaciones clave para considerar su uso:

1. Situaciones principales de reporte

Debes usar este formulario cuando realices compras o ventas de bienes y servicios en las siguientes condiciones:

·         Ausencia de factura electrónica: Transacciones que, por diversas razones, no se ampararon en un comprobante electrónico.

·         Regímenes que están exceptos de emitir factura electrónica: Gastos realizados con proveedores que pertenecen a regímenes que no están obligados a emitir factura electrónica (ej. Régimen de Tributación Simplificada).

·         Operaciones financieras específicas: Pago de intereses o comisiones, incluso a entidades bancarias supervisadas, que no cuenten con respaldo electrónico. En su lugar practican deducciones, de servicios contenidos en los contratos de formalización y los rebajan directamente de las cuentas bancarias de sus Clientes.

Ventas de naturaleza financiera: Ingresos por este concepto que no tengan factura.

1) En estos casos, tú realizas el pago y el documento justificante suele ser el extracto bancario o el contrato, no una factura emitida por quien recibe el dinero: 

 

1.1 ) Intereses de préstamos y pólizas: Cuando pagas intereses a una entidad financiera, el banco no emite factura por este concepto, ya que los préstamos suelen estar exentos de impuestos como el IVA.

1.2 ) Comisiones bancarias: Cargos por mantenimiento de cuenta, transferencias o emisión de tarjetas. El justificante es el recibo o extracto del propio banco

1.3 ) Diferencias de cambio negativas: Si realizas un pago en moneda extranjera y el tipo de cambio te desfavorece, esa pérdida financiera no requiere factura de un tercero.

1.4 ) Primas de seguros: El perceptor (la aseguradora) emite una póliza o recibo de prima, pero no habitualmente una factura comercial por el servicio financiero de cobertura.

1.5 ) Pagos hechos a la CCSS.

 

2 Rubros específicos a incluir (Desde 1 colón)

2.1 Servicios Profesionales: Egresos por asesorías o servicios técnicos sin factura electrónica.

2.2 pago a trabajadores ocasionales:

- saloneros.(as)

– peones

- jardineros

- mucamas

- anfitrionas –

- impulsadoras

- horas estudiantes

– practicantes

- subsidios.   

- vendedor informal

- dietas

- comisiones

- gratificaciones

- artesanos

 

2.3 Alquileres: Pagos de arrendamiento que no tengan el comprobante digital respectivo.

2.4 Comisiones e Intereses: Pagos a terceros o entidades financieras (salvo las excepciones de retención para bancos).

2.5 Compras en el Régimen Simplificado: Si compraste suministros en una pulpería o pagaste en un taller que pertenece a este régimen (ellos no emiten factura electrónica, solo un comprobante físico).

2.6 Servicios de transporte público o taxis: Gastos de movilidad necesarios para tu actividad que no generan comprobante electrónico.

2.7 Intereses y comisiones bancarias: Si tu banco te debita comisiones por manejo de cuenta o pagas intereses de un préstamo ligado a tu negocio y estos no vienen en una factura electrónica mensual.

2.8 Pagos a profesionales no inscritos o exonerados: Cualquier servicio profesional donde no te entregaron el comprobante validado por Hacienda.

Este compendio de situaciones, no es exhaustiva ya que depende de la casuística empresarial o negocio.

 

 

DATOS QUE NO DEBES INCLUIR EN EL FORMULARIO D-270 (EXCLUSIONES)

1) Importaciones/Exportaciones: Si la operación ya tiene un DUA (Documento

 Único Aduanero).

2) Con factura electrónica: Si la transacción ya cuenta con un comprobante electrónico validado.

3) Retenciones en la fuente: Montos sobre los cuales se haya aplicado una retención y los reportaste en el formulario de retenciones respectivo.

·         4) Duplicidad: Operaciones ya detalladas en otras declaraciones auto-liquidativas.

 

 

 

CONSIDERACIÓN DE PLAZOS (CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN)

Es muy necesario y exigente considerar las fechas de cumplimiento para evitar sanciones:

1)    Junio 2026: Para reportar el acumulado anual del periodo 2025.

2)    Enero 2027: Para reportar, mes por mes, todos los periodos de 2026.

3)    A partir de 2027: Uso estrictamente mensual (vence los primeros 25 días de cada mes).

 

AUTOR: Gerardo Leal Orias

-       FUENTE: Resolución MH-DGT-RES-0055-2025.

-       Resolución MH-DGT-RES-0010-2026.

-       ttps://grupocamacho.com/carlos-camacho/declaracion-270-que-es-cuando-se-declara-y-quien-debe-hacerlo/.

-       I.A. ChatGPT.

GLO ASESORIA: 14/04/2026