miércoles, 15 de abril de 2026

NUEVO FORMULARIO OBLIGATORIO MENSUAL PARA TODOS

 DEBER FORMAL DE DECLARAR OBLIGATORIAMENTE

En Costa Rica, la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, reforma la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 que establece el formulario D-270 para reportar mensualmente transacciones sin comprobante electrónico, abarcando ventas, compras, servicios, intereses, comisiones y Otros. La normativa obliga a todos los contribuyentes a reportar operaciones a partir de un colón mediante el portal TRIBU-CR, con un calendario que inicia el reporte anual del 2025 a más tardar el 30 de junio 2026 y cumplir la obligación mensualmente a partir de enero 2027.

El formulario D-270 (Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos) se utiliza específicamente para reportar operaciones que no tienen un comprobante electrónico validado.

Aquí te detallo los casos y situaciones clave para considerar su uso:

1. Situaciones principales de reporte

Debes usar este formulario cuando realices compras o ventas de bienes y servicios en las siguientes condiciones:

·         Ausencia de factura electrónica: Transacciones que, por diversas razones, no se ampararon en un comprobante electrónico.

·         Regímenes que están exceptos de emitir factura electrónica: Gastos realizados con proveedores que pertenecen a regímenes que no están obligados a emitir factura electrónica (ej. Régimen de Tributación Simplificada).

·         Operaciones financieras específicas: Pago de intereses o comisiones, incluso a entidades bancarias supervisadas, que no cuenten con respaldo electrónico. En su lugar practican deducciones, de servicios contenidos en los contratos de formalización y los rebajan directamente de las cuentas bancarias de sus Clientes.

Ventas de naturaleza financiera: Ingresos por este concepto que no tengan factura.

1) En estos casos, tú realizas el pago y el documento justificante suele ser el extracto bancario o el contrato, no una factura emitida por quien recibe el dinero: 

 

1.1 ) Intereses de préstamos y pólizas: Cuando pagas intereses a una entidad financiera, el banco no emite factura por este concepto, ya que los préstamos suelen estar exentos de impuestos como el IVA.

1.2 ) Comisiones bancarias: Cargos por mantenimiento de cuenta, transferencias o emisión de tarjetas. El justificante es el recibo o extracto del propio banco

1.3 ) Diferencias de cambio negativas: Si realizas un pago en moneda extranjera y el tipo de cambio te desfavorece, esa pérdida financiera no requiere factura de un tercero.

1.4 ) Primas de seguros: El perceptor (la aseguradora) emite una póliza o recibo de prima, pero no habitualmente una factura comercial por el servicio financiero de cobertura.

1.5 ) Pagos hechos a la CCSS.

 

2 Rubros específicos a incluir (Desde 1 colón)

2.1 Servicios Profesionales: Egresos por asesorías o servicios técnicos sin factura electrónica.

2.2 pago a trabajadores ocasionales:

- saloneros.(as)

– peones

- jardineros

- mucamas

- anfitrionas –

- impulsadoras

- horas estudiantes

– practicantes

- subsidios.   

- vendedor informal

- dietas

- comisiones

- gratificaciones

- artesanos

 

2.3 Alquileres: Pagos de arrendamiento que no tengan el comprobante digital respectivo.

2.4 Comisiones e Intereses: Pagos a terceros o entidades financieras (salvo las excepciones de retención para bancos).

2.5 Compras en el Régimen Simplificado: Si compraste suministros en una pulpería o pagaste en un taller que pertenece a este régimen (ellos no emiten factura electrónica, solo un comprobante físico).

2.6 Servicios de transporte público o taxis: Gastos de movilidad necesarios para tu actividad que no generan comprobante electrónico.

2.7 Intereses y comisiones bancarias: Si tu banco te debita comisiones por manejo de cuenta o pagas intereses de un préstamo ligado a tu negocio y estos no vienen en una factura electrónica mensual.

2.8 Pagos a profesionales no inscritos o exonerados: Cualquier servicio profesional donde no te entregaron el comprobante validado por Hacienda.

Este compendio de situaciones, no es exhaustiva ya que depende de la casuística empresarial o negocio.

 

 

DATOS QUE NO DEBES INCLUIR EN EL FORMULARIO D-270 (EXCLUSIONES)

1) Importaciones/Exportaciones: Si la operación ya tiene un DUA (Documento

 Único Aduanero).

2) Con factura electrónica: Si la transacción ya cuenta con un comprobante electrónico validado.

3) Retenciones en la fuente: Montos sobre los cuales se haya aplicado una retención y los reportaste en el formulario de retenciones respectivo.

·         4) Duplicidad: Operaciones ya detalladas en otras declaraciones auto-liquidativas.

 

 

 

CONSIDERACIÓN DE PLAZOS (CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN)

Es muy necesario y exigente considerar las fechas de cumplimiento para evitar sanciones:

1)    Junio 2026: Para reportar el acumulado anual del periodo 2025.

2)    Enero 2027: Para reportar, mes por mes, todos los periodos de 2026.

3)    A partir de 2027: Uso estrictamente mensual (vence los primeros 25 días de cada mes).

 

AUTOR: Gerardo Leal Orias

-       FUENTE: Resolución MH-DGT-RES-0055-2025.

-       Resolución MH-DGT-RES-0010-2026.

-       ttps://grupocamacho.com/carlos-camacho/declaracion-270-que-es-cuando-se-declara-y-quien-debe-hacerlo/.

-       I.A. ChatGPT.

GLO ASESORIA: 14/04/2026

lunes, 8 de septiembre de 2025

 Entrevista Gerardo Leal Orias sobre el instructivo para pequeñas y medianas empresas.

¿Cuál fue el objetivo para publicar el instructivo?

Esta producción se genera a partir de las constantes solicitudes de auxilio que recibo en mi despacho, por parte de pequeños comerciantes registrados en el RTS, los cuales han sido notificados amenazados y obligados al pago de multas y traslados de cargo por ajuste en impuestos, por montos elevadísimos, en muchos casos impagables.

Hice una encuesta piloto con algunos miembros de a Red de Apoyo a las PYMES –La pregunta generadora: ¿conoce usted como gestionan los impuestos su población influencia?.

Igualmente, me pareció una temática de trascendencia nacional, que no estaba siendo atendida, desde el enfoque de la gestión de impuestos, no obstante, que es un sector estratégico, genera alrededor del 35% de producto interno bruto. Por otro lado, siento que es una obligación profesional, estar al lado de esta comunidad empresarial.

¿Qué es el régimen de tributación simplificada para Mipymes?

Es un argumento recaudatorio – para recaudar impuestos- por parte del Ministerio de Hacienda, representado en la Dirección General Tributaria. Aunque si consulta a la DGT le dirán otra cosa.    Qué y porque explique?  Si el interesado consulta en a DGT, le dirán que se trata del régimen que tiene que estar el pequeño contribuyente, siendo que es de libre adhesión o inscripción. El pedido es para que no se dejen embarcar, consulten antes con un CONTADOR. Estoy apostando, a que todos los contadores han asimilado el contenido del Instructivo que he puesto a disposición

¿Qué tipo de empresa se considera pequeños contribuyentes y cuáles requisitos debe tener para calificar como tal?

La actividad, generadora de renta debe ser algunas de las establecidas por la propia DGT, existe un listado de actividades. Citar algunas como ejemplo bares, cantinas, estudios fotográficos, floristerías, panadería, taxista.

Actualmente el emprendedor, MIPYME O PYME, debe solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Entre otros requisitos el más destacable, es que el contribuyente NO debe realizar compras, superiores a 150 salarios bases anuales. El salario base actual es de 426,200.00, lo cual reproduce una compra anual de ¢63,930,000.00. 

Filmina 6

¿En qué casos es conveniente utilizar el régimen de tributación simplificada?

Sin entrar a otras consideraciones, propia de la Administración de Negocios, se podría afirmar, que conviene en aquellos casos donde el mayor porcentaje de bienes y servicios comercializados, sean exentos del impuesto de ventas y se trate de intermediación comercial (compra y venta de bienes).  Pero igual, con la asesoría del CONTADOR podrá fijarse una base sólida para la toma de la mejor decisión.

Cuáles son las variables que inciden, para que uno u otro régimen, traslade menos efectivo, del esfuerzo empresarial al  Ministerio de Hacienda.

El Instructivo advierte que debe prestar atención a cuatro variables que permiten reconocer, si el RTS conviene en términos del efectivo que se destina al cumplimiento y pago de impuestos.

1)    La Evolución Operativa (EO)

2)    El diseño operativo (DO)

3)    El margen de Comercialización

4)    Los factores requeridos por la DGT 

 

Estas variables combinadas determinan, en cual de los dos regímenes traslada menos efectivo a Hacienda. 

En la versión revisada y actualizada existe un discriminante del régimen. Se trata de hacer una comparativa, entre el impuesto pagado en RTS vs TRADICIONAL. Utilizando margen de contribución para el régimen tradicional obtenemos las ventas. Le sigue reconocer el nivel de IVA recaudado. Siendo que el RTS se sirve del nivel de COMPRAS, desde ahí se reconoce el IVA pagado en compras. Lo demás es simple aritmética entre IVA por compras e IVA por ventas.

Con el nuevo modelo (4.4) de factura, con intención de tener información de interés para cuentas nacionales el Tiquete de caja debe contener: El código CABYS, cual determina si un producto o servicio está sujeto a una tarifa de IVA específica, permitiendo una correcta aplicación del impuesto.  Permite al BCCR y al Ministerio de Hacienda dar seguimiento a los bienes y servicios para fines estadísticos y de auditoría. 

El número CABYS se debe incluir en un tiquete de caja o cualquier otro comprobante electrónico en Costa Rica, identificando cada bien o servicio que se vende. Este código estandarizado, que consta de 13 dígitos, se asigna a cada producto o servicio dentro del Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) y es obligatorio para la facturación electrónica y para la correcta clasificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

(08/09/2025)

Filmina 7,10 y 11

Aclárenos este punto: El Régimen de Tributación Simplificada, es un recurso recaudatorio del Ministerio de Hacienda. No tiene nada que ver con contabilidad base causación, no la sustituye y   no es para gestionar negocios, es para pagar impuestos.

La contabilidad base causación impone principios, que obligan a la demostración de la composición de agregados que soportan o le dan cohesión al sujeto que informa. 

Se fundamenta en el principio general causa y efecto, y se sirve de la partida doble, que a su vez le da cohesión y la ecuación contable. Fácil de entender, de hecho, todos entenderíamos lo siguiente: Valgo, lo que Tengo menos lo que Debo.

Entonces, lo que Debo más lo que Valgo debe ser lo que Tengo. Por tanto. Lo que Tengo es igual a lo que Debo mas lo que Valgo  es lo que llamo la condición patrimonial. Contablemente, se vería como sigue:

Lo que tengo = activos

Lo que debo = pasivo

Lo que valgo = patrimonio

El emprendedor debe apropiarse de estos conceptos básicos. Que han formado parte de su propia experiencia de vida personal. ( ejemplo: Tengo 20mil, Debo 5mil, Valgo 15mil)   

Justamente, la condición patrimonial es la que queremos mejorar. Nos apoyamos en el principio Empresa en Marcha. Distinguimos 4 agregaciones, fáciles de entender también. Tiene Ingresos, resta los Costos,  resta los  Gastos;  y por efecto residual tiene un Resultado.

En este orden de ideas, lo que Tengo, lo voy a utilizar para incrementar el Patrimonio. 

Para una mayor comprensión:

Ingresos = ventas (bienes y servicios)

Costos = compras (materia prima, inventario producto terminado)

Gastos = todos los recursos que apoyan la gestión  de negocios (GESTIÓN                                          GERENCIAL, agua, luz, teléfono, alquiler, servicios personales, etc.)

El RTS hace caso omiso a estas determinantes variables que revelan y potencian las empresas y negocios. La DGT comete un grave error y recomienda la mejor ruta al fracaso, cuando le dice al emprendedor, no necesita un CONTADOR. El Contador, aplicará la técnica de producción contable, para revelar la situación patrimonial  y los resultados de operación.

 

Usted afirma que tributación induce al error al contribuyente, para que opte por ese régimen, aduciendo de que no necesita Contador, nos puede ampliar este punto.

Claro, el punto es que, con esta campaña persuasiva, priva al pequeño empresario o contribuyente, de los beneficios de la contabilidad. Justamente, el recurso que le hará perpetuarse en el tiempo, mas allá de los 3 años que indican las encuestas.

El obligado tributario, puede gestionar sus impuestos en el RTS y atender su contabilidad en idénticos términos que la profesión contable lo demanda. Es decir, como si se tratara del Régimen Tradicional (RT).

En el RTS los montos pagados, pasan a la contabilidad, como un gasto necesario para producir utilidades y obtener el resultado contable. 

El Régimen Tradicional, el resultado contable, se ajusta para tener la base determinativa del impuesto. Algo que no ocurriría o no hay necesidad de determinar  en la contabilidad causación aplicada a un contribuyente del RTS.

 

Que otro tema es vinculante al instructivo le será de gran apoyo a los emprendimientos, MiPymes y Pymes.

Gracias por la pregunta: tiene que ver con el principio ENTE. Los emprendimientos (la actividad) deben considerarse como a ENTIDAD que busca fines económicos, por tanto, es la entidad, el sujeto que informa sobre la composición patrimonial, la evolución operativa y sus resultados

El emprendedor (el gestor), es un recurso más, que actúa en forma articulada con los otros  recursos, para obtener incrementos patrimoniales.

El emprendedor debe cambiar su paradigma, debe observar su emprendimiento como un ENTE, como el sujeto que informa,  ¿no es lo mismo el dueño de emprendimiento y el ENTE.?

No es lo mismo, es un enfoque que cambia sustancialmente la cultura, paradigmas. Con el enfoque del ENTE, la perspectiva cambia, en el emprendimiento, el dueño o emprendedor es un recurso más en el Ente. Desde luego es el beneficiario final de la buena marcha del emprendimiento.

El concepto ENTE, esta ausente en la propuesta de apoyo a las MI PYMES y PYMES.

 La determinación de renta gravable, subsume en el emprendedor, al ENTE y al propietario. Esto genera la mala asignación de efectivo para el pago de impuestos.

Una misma persona (confusión), es el obligado tributario y el ENTE.

 

El abordaje del tema, abre una perspectiva renovada y fresca al profesional en contabilidad, si se quiere, desafiante.

La contabilidad es una expresión cuantitativa- por que la contabilidad trabaja con números-  de las verbalizaciones de intenciones, convertidas en acciones, es decir, el emprendimiento.

 

Por último, donde se puede encontrar el instructivo para pequeñas y medianas empresas

En la Unidad de Capacitación del CCPCR. En las librerías aledañas al la oficinas tributarias en San José y Heredia. Próximamente haremos llegar el libro a  las Universidades y aquellos lugares que quieran suscribirse a la distribución del libro.  

Filmina 9 y portada del libro.

07/02/2017

Periodista:

Alicia Paz Barahona

Nota importante: todas las personas que hayan adquirido el libro físico, pueden comunicarse para obtener la versión electrónica para crear la declaración trimestral el auxiliar de Compras y el monto a pagar en cada uno de los impuestos: IVA y Renta. 

CAJA REGISTRADORA Y TIQUETE DE CAJA

COMPROBANTE DE VENTA DE CAJA REGISTRADORA Y TIQUETE DE CAJA

Las personas inscritas en el REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA están obligadas a emitir factura electrónica. Usualmente, utilizan tiquete de caja puesto que no están obligados a hacer factura electrónica. Las nuevas disposiciones les obliga a  confeccionar factura electrónica por todas las ventas realizadas, los impuestos se liquiden mediante el procedimiento usual. 

Comprobantes de ingresos emitidos por caja registradora

"Si desea trabajar con caja registradora para la emisión de comprobantes de ingresos, debe dirigirse a las personas autorizadas por la Administración Tributaria que venden, alquilan o reajustan dichas máquinas y solicitar que se le extienda un certificado de autorización a cada una de las cajas registradoras que utilizará, el cual deberá adherirse a las mismas en un lugar visible para los clientes.

Además de cumplir con todos los requisitos indicados para la"...emisión de factura electrónica..., "estos deben cumplir con:

1. La Caja Registradora debe permitir que se imprima en la cinta control, el total de ventas diarias y la numeración consecutiva correspondiente, separando el importe de ventas gravadas de las exentas.

2. Aquellas personas físicas o jurídicas que trabajen con Caja Registradora, a las cuales el cliente le solicite además del tiquete de caja una factura, estarán en la obligación de emitirla

domingo, 1 de enero de 2023

Revision Minuciosa en Inactivas

 

REVISION MINUCIOSA EN INACTIVAS

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda informó que  amplió el plazo hasta el 30 de abril del 2023 (DGT-R-033-2022, del 09 de noviembre del 2022) para que las personas jurídicas inactivas presenten las declaraciones informativas de los periodos 2020, 2021 y 2022.
Se ha hablado de hacer una revisión minuciosa; la fuente que da origen a esta obligación,  confronta al Contador a los principio según las NIIF: Fiabilidad e integridad.
La determinación del valor del Patrimonio del ente jurídico debe hacerla el Contador, conformando como corresponde el Estado de Situación y firmarlo conjuntamente con el Representante Legal  inscrito en Hacienda,  revelar en Notas Técnicas la distribución accionaria como corresponda (nombre, cédula, número de acciones, valor, porcentaje).
Si en el ente jurídico tiene bienes inscritos, existen 3 fuentes de información posibles: Registro Nacional (valor hacendario), actualizaciones de valores en ordenamiento urbano (municipalidades), sistema bancario nacional( garantía hipotecaria), el que sea mayor. En este caso, la distribución accionaria podría cambiar por un posible aporte de capital extraordinario en diferentes proporciones y por la existencia de un posible Pasivo.
Tómese nota además,  por ser 3 periodos, los saldos desde el inicial hasta el del 31 diciembre 2022, podría requerir ajuste en las cuentas de Mayor, afectando la composición patrimonial y su distribución para cada periodo.
Gerardo Leal Orias 
WhatsApp: 8890 0202, 
                     8980 0055 


domingo, 23 de octubre de 2022

Retribución del Emprendedor

 EMPRENDEDORES

Tu esfuerzo, disposición y contribución al desarrollo del país debe ser justo y generosamente compensado. 

En la lista de Gastos Fijos debes incluir primero el efectivo que quieres obtener de tu emprendimiento, segundo el monto del fondo de crecimiento, luego por grado de importancia los demás gastos fijos. 

El efectivo recaudado pertenece a diferentes interesados y a TI, en esa misma correspondencia se debe distribuir  el efectivo recaudado en un día de Ventas. 

Para mejores detalles comunícate. 

WhatsApp: 8890-0202 y 8980 0055 

miércoles, 3 de agosto de 2022

SINPE Y EVASIÓN

 


SINPE  MOVIL Y LA EVASIÓN

El uso de la modalidad de pago y  custodia de efectivo con la facilidad SINPE responde, entre otras razones a: la necesidad de cerrar la venta en el mejor tiempo posible, evitar la custodia de fectivo, superar la ralentizacion en la dinámica comercial que implica la facturación, ocultamiento de generación de renta gravable y recaudación IVA.

La trazabilidad en SINPE es posible, la tecnología está disponible, solo falta agregar la voluntad para usarla como medio de control Tributario. 

El uso para el ocultamiento de generación de renta gravable y recaudación del IVA es una afrenta al buen pagador y pagador de buena fe.

Reconocer la existencia de la distorsión distributiva es suficiente para actuar ya,  el Sistema Nacional de Pago Electrónico (SINPE) se ha convertido en el vehículo idoneo para la EVASIÓN.

El compromiso es de todos, independientemente si resulta repudiable o no contribuir con efectivo para  (sostenimiento) las cargas públicas, en SINPE se contribuye legitimar una mala práctica comercial, el consumidor no tiene certeza si su aporte llega al destino correcto o solo contribuye al enrequicimiento ilícito o ilegal del comerciante.

Recomendación, agregar al SINPE el Código 1
si se trata de Comercio y Código 2 si es custodia de efectivo. Cómo cliente pediré que mi pago consigne el código 1. Cuando se trate de otra razón será código 2, con lo cual se facilita la trazabilidad.
SALUDOS.
GLO 03/08/2022

sábado, 23 de julio de 2022

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA

Régimen de tributación simplificada: ideal para pequeños negocios, EL FINANCIERO, LA NACIÓN 09/07/2014


Hago ampliación de los tema tratados en esa fecha en el semanario El Financiero, respecto al Régimen de Tributación Simplificada. Sobre este régimen la DGT ejerce control a través del LIBRO DE COMPRAS.

"Hay limitaciones en cuanto a las compras que realiza la empresa, los activos que tiene y la cantidad de empleados."

Es preferible hablar de condiciones en lugar de limitaciones. En efecto, las condiciones son:
- Compras 150 salarios bases
- Activos hasta 350 salarios base
- Empleados 5 más el propietario o responsable tributario.

"Este régimen pretende ayudar a los pequeños negocios a cumplir con su preparación de declaraciones, ya que les facilita la determinación de la base imponible, la cual va en función de las compras."

En el 2014,  solo existía impuesto 0% y 13% era relativamente sencillo hacer la Declaración. Se tomaban los datos del LIBRO DE COMPRAS con solo anotaciones de impuestos de ventas gravadas al 13% y exentas.
Aunque había necesidad de aplicar factores de cálculo emitidos por la DGT, Dirección General  Tributaria para reconocer el impuesto de ventas , ahora IVA y el Impuesto de Renta (Impuesto sobre las Utilidades).

La Ley 9635 hace su aparición en julio del 2019, esta Ley, requiere hacer anotaciones de: 0%, 1%, 2%, 4% y 13%. Pronto, en julio de 2023 tendremos la transformación de 4% en 8% y en 2024 al 13%.

“No obliga al contribuyente a llevar una contabilidad formal ... ".
Sería correcto decir NO obliga al contribuyente a llevar  contabilidad de partida doble.  En ese entendido la existencia de la Contabilidad de Partida Simple constituye la formalidad para muchos contribuyentes.  La contabilidad de caja o Contabilidad de Partida Simple,  es un recurso informativo, eficaz y valioso que brinda soporte a la toma de decisiones y control a los pequeños emprendedores, sean estos formales e informales.

"El contribuyente tiene la obligación de guardar todas las facturas que respalden esas compras. “Eso es lo que tributación va a verificar después, que no excedan de los topes que ya estableció en la regulación".

Se debe aclarar que las anotaciones de las facturas tienen un ordenamiento por semana Tributaria, las cuales tienen correspondencia con las anotaciones en el Libro de Compras el cual registra las compras a diferentes porcentajes de impuestos. 
Finalmente decir que el LIBRO DE COMPRAS es una argumento de control tributario.  No confundir con el LIBRO DE CAJA, el cual corresponde ser, la Contabilidad de Partida Simple que muchos emprendedores han decidido adoptar sin importar ser formal o informal.
La calificación de Formal en este contexto es, estar registrado en el RUT, Registro Único Tributario.
San José 23/07/2022
GLO.



sábado, 2 de julio de 2022

PUNTO DE EQUILIBRIO CALCULADORA

 CALCULADORA DE PUNTO DE EQUILIBRIO

PARA BAJAR EL ARCHIVO A SU EQUIPO

COPIE ESE 👇 ENLACE EN SU BUSCADOR DE INTERNET

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1k3CbezcKi9oTHhFubPeq_TkCVSEBucBwmAnmfqmeW5o/edit#gid=1669912020


En la pestaña ARCHIVO, busque DESCARGAR, BAJAR COMO Indique MICROSOFT EXCEL (.XLSX)

Proceda a guardar el archivo en su computadora o Movil. 


LIBRO DE COMPRAS RTS

LIBRO DE COMPRAS RTS & REA


En Régimen de Tributación Simplificada,  "Se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos y ...servicios ... terminados.
... los obligados tributarios inscritos en la actividad "Comercio Minorista" no deben incluir dentro de la base para el cálculo del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Valor Agregado, el monto pagado por mano de obra.

Para los obligados tributarios inscritos en el REA, además deben declarar "... lo pagado por mano de obra durante el.. cutrimestre".
El gasto en MOD debe declararse proporcional, como MOD aplicada a producción de productos con tarifa reducida al  (1%) y  (2%) de productos: Agrícolas, pecuarias,  forestales y pesqueros y a la producción de productos gravados con el 13%.

01/07/2022
Gerardo Leal Orias. 

viernes, 20 de agosto de 2021

DEDUCCIÓN AL SALARIO O PENSION

 DEDUCCIONES AL SALARIO O PENSIÓN

Las deducciones a su Salario o Pensión pueden estar mal calculadas. GLO Asesoría le recalcula y advierte sobre cualquier diferencias.
Consúltenos,  a vuelta de mensaje, le indicaremos.
1) el monto del Impuesto de Renta a deducir.
2) el monto o porción embargable de su Salario.
3) el monto a informar en la planilla a la CCSS para deducciones obreras.

El precio de introducción por consulta y confirmación, por lo que resta del 2021, es de $12.00 (Doce Dólares).
Pague por SINPE al Tel: 89800055. WhatsApp: 8980-0055 o 8890 0202 para recibir los 3 datos requeridos para el cálculo.
Puede visitar nuestras oficinas, será un gusto servirle, en Google Map: GLO Asesoría. 

viernes, 7 de mayo de 2021

EMBARGO

 DEDUCCIÓN CORRECTA

Tiene dudas del monto que le retienen de su Salario o Pensión por RENTA o por EMBARGO, consúltenos, solo indique el Salario Bruto (sin deducciones), indique si tiene Fondo Voluntario de Pensión Complementaria. No requerimos: nombre, cédula ni patrono. Solo cifras. 
Repuesta inmediata.
Escriba a: gloasesoria@gmail.com o al WhatsApp 8980 0055
Atención Gerardo Leal Orias,
Asesor - Consultor.


sábado, 6 de junio de 2020

LEY DE PARKINSON

LEY DE PARKINSON
 
"el trabajo se expande hasta llenar el tiempo disponible para que se termine". (Cyril Northcote Parkinson, 1909-1993).

En tal razonamiento se tiene por sentado, que, el trabajador mide su propia capacidad de respuesta para concluir sus funciones y tareas, de tal modo que, concluye la asignación justamente en el tiempo asignado para ello.

El trabajador tiene conocimiento pleno de sus capacidades, también tiene conocimiento pleno de la nula fiscalización y nula valuación por desempeño.

El trabajador deliberadamente opta por postergar, no cumple en tiempo y forma, siendo en su mundo, necesario el cobro de horas extras . En términos de oferta y demanda el trabajador entiende que tiene un demanda cautiva, amarrada con las diferentes tipos legales en sede Judicial y Administiva, y logra el pago indebido de horas extras.

El pago (trabajo) de horas extras es una demostración aberrante de la productividad.

Como argumento a la jornada laboral de ocho horas, entre otras cosas, se afirmaba que una jornada mayor a ocho horas, las horas extras, es insalubre.

La jornada laboral extra está en contra del razonamiento subyacente en la jornada laboral de ocho horas actual.
Debiera haber pago de horas extras solo cuando sean absolutamente indispensables, imprescindibles, sine qua non.

Es importante saber que Cyril Parkinson, enunció su principio al observar y estudiar las industrias inglesas, era una crítica a la productividad de los trabajadores del sector privado.
Queda la duda, habría llegado a conclusiones distintas, si la fuente de información hubiese sido el sector público.

Gerardo Leal Orias
06/06/2020


lunes, 1 de junio de 2020

EXENTO VS EXCEPTO

EXENCION y EXCEPCIÓN

Éstas palabras vienen del adjetivo exento y excepto respectivamente; tienen una pronunciación muy parecida, incluso, su acepción tiende a confundir, a tentarnos escribir mal y comunicarnos mal. Apoyado en publicaciones especializadas me dió por aclarar el asunto. 


Exención:Eximir a una persona de algo o ventaja fiscal de la cual se puede beneficiar un contribuyente. Ej. “ese servicio tiene exención fiscal en el pago de IVA; forma parte de las exenciones tributarias de ese impuesto”.

Excepción: Exclusión de una persona, cosa, situación o condición de la generalidad de lo que se trata o de la regla común. Ej. “nunca pago los Impuestos en el BCR, siempre lo hago en el BN pero hoy haré una excepción”.

La palabra exento, típicamente está ligada a tributos, en particular al hecho de eximirse al pago, excepto no tiene cabida en este contexto.  

Gerardo Leal Orias 
  • 01/06/2020 
RECOPILADO Y COMPILADO DE:
https://www.google.com/amp/s/vibra.co/curiosidades/seccion-ortografica-exencion-vs-excepcion/amp/