miércoles, 11 de marzo de 2020

LOS ALQUILERES NO SON RENTAS PASIVAS


LOS ALQUILERES NO SON RENTAS PASIVAS

El arrendamiento de bienes inmuebles, alquileres, generan ingresos gravables, cuya denominación de la Ley 9635 es: renta de capital inmobiliario.

Las autoridades de Hacienda, justifican que el alquiler de inmuebles para habitación o comercio es una renta pasiva.

"En primer lugar habría que considerar que las rentas del capital inmobiliario son, en el caso de los alquileres, rentas pasivas, típicamente pasivas", afirmaba el exdirector de la DGT Carlos Vargas Duran.

Recurre a una subjetiva afirmación (sacada desde sus entrañas) y compara el arrendamiento con la inversión en títulos de deuda, CDP por ejemplo.

Su cosmovisión de rentas generadas por capital inmobiliario, gravita sobre las oportunidades posibles para cobrar impuestos.
Comprensible viniendo del exdirector, después de todo, esa ha sido su formación de empleado público de Hacienda.

Los ingresos que genera un alquiler, habitacional o comercial no es renta pasiva por lo siguiente:

1) Se debe contratar un notario para tener un contrato de arrendamiento

2) Debe deliberar sobre el contenido de las cláusulas del contrato

3) Debe hacer gestión de cobro

4) Debe enviar avisos de cumplimiento de la vigencia del contrato

5) Debe hacer cálculos de índices de precios para incremento de montos

6) Debe revisar publicaciones para conocer los incrementos anuales válidos por Ley

7) Hacer visitas periódicas a la propiedad para verificar cumplimientos

8) Hacer pagos de servicios públicos

9) Aprender a usar la plataforma de ATV

10) Registrar o actualizar datos en el RUT

11) Hacer las declaraciones en el ATV todos los meses

12) En caso de desahucio acudir a la vía judicial y dar seguimiento al proceso

13) Debe atender el pasivo que pudiera haber incurrido para la compra y/o mantenimiento del bien arrendado (remodelaciones, ampliaciones, reparaciones mayores, etc.).

Todo lo anterior supone actividades propias de la obtención de Renta.

La descripción de actividades necesarias e insoslayables verificables, NO PRESUMIBLES, desvirtúa la existencia de renta pasiva en los ingresos por alquiler habitacional o comercial.

No es por la existencia de un trabajador inscrito en la CCSS, lo que caracteriza una RENTA NO PASIVA; por cierto, no es una contratación laboral a tiempo completo, como afirmaba el exdirector, la ley no lo indica.

La razón de no ser Renta Pasivas es, las enumeradas atrás, más, otras tareas de Gestión de Administración. Como la elección del Cliente y los medios de pago. 

En las rentas pasivas, CDP por ejemplo el perceptor de la renta no debe hacer nada, ni siquiera pagar los impuestos, eso, lo hace el administrador de la Inversión. Sí es renta pasiva.

Abundando, es un atentado a una actividad privada que genera impuestos, pretender  que los ingresos generados se declaren como Impuesto de Renta Capital Inmobiliario (IRCI), gravando con un 15%, el 85%  del ingreso generado. Pero más grave aún, es un atentado a la dignidad humana, que sufre estrujamiento en la posibilidad de tener techo aunque sea arrendando.

Conclusión: la generación de renta por alquileres deben declarar sus impuestos, bajo el concepto IMPUESTO RENTA SOBRE LAS UTILIDADES no por IRCI. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Comentario (agregue Tel.& Correo)