domingo, 11 de noviembre de 2018

LIBRO DE COMPRA DIGITAL RTS

LIBRO DE COMPRA DIGITAL RTS

El Libro de Compras que deben utilizar, los inscrito en el Régimen de Tributación Simplificada, ahora puede ser llevado en formato electrónico y en presentación digital.

La certeza jurídica del cumplimiento del deber de llevar el Libro de Compras, se perfecciona con las Declaraciones de Renta y Ventas (D105), las cuales constituyen una Declaración  Jurada para cada impuesto. El soporte de dicha declaración es, el informe generado en la herramienta LIBRO DEL RTS.

Los EMPRENDEDORES que han optado por el Regimen de Tributación Simplificada ya pueden tener, la  herramienta para administrar y cumplir con el LIBRO DE COMPRAS.
Es amigable e intuitivo, tiene correspondencia con el Libro: Instructivo del Régimen de Tributación Simplificada para Pymes en Costa Rica: Pequeños Contribuyentes,  Disponible a un Precio de 10 mil colones.

La información generada desde el programa LIBRO DEL RTS, electrónicamente, en Excel con extensión XLSM,  constituye la versión digital de esta obligación tributaria de llevar el LIBRO DE COMPRAS.  Es válida para TODO el periodo fiscal 2019. Tiene un precio de $30.00 (treinta dólares) ANUALES.
Con la compra del libro, obtiene un descuento por el programa LIBRO DEL RTS del 66%, paga solamente $10 (diez dólares) para el Periodo Fiscal 2019.

Llame, escriba, coordine: 22582556 88900202. academiapymescr@gmail.com

viernes, 9 de noviembre de 2018

Vejez con Dinero

Vejez con Dinero

Por mucho tiempo hemos tenido admiración por el norteamericano pensionado, le damos un lugar distingido, que el dinero es capaz de dar. Cómo les es posible venir hasta nuestro patio a relajarse en su vejez. Una de las rutas seguidas ha sido creando su propio fondo de retiro. Una forma de satisfacer nuestra conducta consumista, sería pensar, que consume hoy, la complacencia de llegar a viejo con buena plata. Cualquier edad es propicia para ahorrar. Para llegar a viejo con buena plata, debe empesar con un fondo personal de retiro a los 25 y 30 años. Con gusto, le asesoramos como hacerlo.
Escriba academiapymescr@gmail.com

domingo, 4 de noviembre de 2018

Otro Enfoque para Pymes


UN MEJOR ENFOQUE PARA LOS EMPRENDIMIENTOS: MIPYMES y PYMES

Los emprendedores, deben cambiar su introvision, las organizaciones que apoyan a las MIPYMES y PYMES deberían mover su enfoque también, hacia el ENTE como el sujeto informante. 

La participación de este  sector, en la creación del Producto Interno Bruto exige  pasar de la acepción​ "pulsiadores" a empresarios, de empleados a empleadores, incluido el autoempleo, alternativa de generación de poder de compra válida y potenciador en la redistribución de la riqueza. 

Una determinante consideración es, tener por sentado que, la unidad económica que informa es, el emprendimiento, no el emprendedor; el emprendedor es un recurso más, destacado, necesario y el más importante protagonistas, pero la información deviene de emprendimiento. 

El emprendedor, recurso indiscutible, interactúa con los demás recursos en procura de los objetivos y metas propuestas. 

Ese enfoque, permite reconocer en el emprendimiento un ENTE separado de su  promotor. Separación necesaria, conveniente y oportuna en procura de la mejor alternativa posible de combinación de recursos. 

Este enfoque separatistas, impulsará de modo natural, el esmero del emprendedor por una excelente rendición de cuentas, por, la excelencia en esa combinación de recursos. 

Está perspectiva, permite descubrir oportunidades de mejoras, la mejor y pertinente gestión de recursos, se traduce en mayor rentabilidad. 

En procura de mayor rentabilidad, el emprendedor, de modo natural, utilizará las rutas de acción que conduzcan a ese propósito. 

Una ruta a considerar, tiene que ver con, la correcta administración de los impuestos; la planificación y el pago correcto. 

La promoción al sector, debe incluir la libre y oportuna movilidad entre regímenes, en beneficio del emprendedor, no del Ministerio de Hacienda, el aprovechamiento en la recuperación de impuestos vendrá como efecto derivado del éxito del emprendimiento. 

La correcta determinación del monto de efectivo a trasladar a Hacienda en calidad de impuesto a pagar por cuenta agena (impuesto de venta) o por cuenta propia (impuesto de Renta) tiene un efecto directo en la rentabilidad del emprendimiento. 

El libro, Instrucctivo del Régimen de Tributación Simplificada para PYMES en Costa Rica: Pequeños Contribuyentes, contiene un discriminante, que ubica de forma certera, en cual de los dos regímenes debería pagar los impuestos el emprendedor.

De modo que, no es el operador tributario, el que debe decidir, en cual Régimen se inscribe el emprendimiento, debe ser una decisión del emprendedor, estratégica y objetivamente planificada determinada en procura de la mayor rentabilidad posible, la cual le permita salir de las estadísticas, que dan cuenta que, el 93% de los emprendimientos fenecen a los tres años. 

Cambiar el enfoque conlleva beneficio de todo: formalidad, recaudación de impuestos, cuotas a la CCSS, poder de compra, producción y dinamismo económico. 

Gerardo Leal Orias 
Administrador de Negocios
WhatsApp: 8890 0202.

 

sábado, 8 de septiembre de 2018

BASE EXENTA Y EL 46BIS

BASE EXENTA Y EL 46BIS
La vinculación del Salario y la generación de ingresos por cuenta propia (PFAL), o más bien, el Impuesto al Salario y el Impuesto de Renta, tiene en común, la intención de gravar la Renta personal. Hay una base exenta, que comparte, la condición de asalariado y la condición de generador de renta por cuenta propia (PFAL).
Partiendo de la condición de Asalariado, hace un conteo regresivo del uso de la base exenta, hasta agotar la existencia de 3,549,000.00 (base exenta en condicion de PFAL es 3,549,000.00).
Podemos afirmar, si la persona, ha tenido ingresos, superiores a ese monto (base exenta) en condición de asalariado, durante el periodo fiscal, ya ha agotado la base exenta para declarar sus ingresos en condición de PFAL.
La demostración es sencilla, con la ayuda del formulario (D101) de liquidación en ATV; 1) ingrese un monto de 4,732,000.00, los gastos de 25% de ese monto en la linea "otros gastos deducibles", vera que no se genera Impuesto a Pagar. La razón es que la Renta Liquida Gravable es la base exenta.
2) Luego, en el 46bis, anote exactamente los 3,549,000.00., verá como se genera un cálculo de impuesto. La razón es que se consumió la base exenta, como adalariado.
3) anote en el 46bis, un monto menor, vera como el calculo de impuesto disminuye. La razón es, que aun existe una porción exenta del Impuesto.
4) Finalmente, anote en el 46bis un monto mayor a 3,549,000.00, no pasa nada. el calculo de impuesto es el mismo, que, si solo anotara los 3,549,000.00.
La razón es, que, una vez consumida la base exenta, cualquier monto de renta adicional esta gravado.
Se puede afirmar, sin más cálculos, ante la existencia de retenciones por impuesto al Salario, sugiere, que ha agotado la base exenta como PFAL.
Cualquier combinación de ingresos por cuenta propia y salario, debe tratarse según la forma descrita al hacer la declaración de Renta para PFAL.


domingo, 26 de agosto de 2018

Tomar las medidas necesarias

"Tomar las medidas necesarias, para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos", es un contenido de la resolución DGT-R-048-2016, Artículo 18, cuyo destinatarios son, los NO obligados a emitir Factura Electrónica.
El pragmatismo de este contenido, requiere que:
1) Entre al ATV, vaya a Modificación de Datos en el Formulario D140 (Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción del Registro Único Tributario) e indique o marque la condición de Receptor Electrónico No Emisor.
2) Ingrese al Buzón en ATV, revise las notificaciones de facturas recibidas.
3) Aprueba, Aprueba parcial o Rechaza las facturas recibidas.
De este modo, cumple con "Tomar las medidas necesarias, para garantizar la recepción de los comprobantes electrónicos". Que se traduce en la obligación de notificar a la Administración Tributaria, su conformidad con las facturas recibidas, para su respectiva validación. Lo cual se concreta con el envio de los archivos XML de a) Aprobación, b) Aprobación Parcial o c) Rechazo de los comprobantes electrónicos.
Importante, el punto 3 anterior, debe realizarlo, el NO Obligado a emitir Factura Electrónica y el Obligado también.
San José, 25/08/2018. 

jueves, 23 de agosto de 2018

Haga Factura Electrónica

Le acompañamos en la confección de factura Electrónica, si, asi lo prefiere. Traiga su equipo (Notebook) y haga usted sus facturas. Igual, si, asi lo prefiere, nosotros las confeccionamos por usted.
Uso del Programa gratuito del Ministerio de Hacienda
Citas: 2258 2556 y 8890 0202

viernes, 17 de agosto de 2018

AUMENTO DE LA TASA DE INTERES EN EEUU


AUMENTO DE LA TASA DE INTERES EN EEUU                                       
Cuando la prevalencia, es, permitir que las fuerzas del mercado, oferta y demanda, sean las encargadas de asignar precios; tratándose del mercado de dinero, a estas fuerzas contrapuestas,  se les denomina superavitarios a los  oferentes, a los que tiene excedentes de liquidez o dinero; y se denomina deficitarios a los demandantes,  a los que tienen faltantes de liquidez, o quienes piden prestado.
En este contexto, la tasa de interés es el PRECIO que se forma, en la interacción de la oferta y la demanda.
Al igual que en el mercado de bienes y servicios; una mayor oferta -con igual número de demandantes- tiende a disminuir el precio (la tasa de interés),  una mayor demanda -con igual número de oferentes- provoca un aumento en el precio (tasa de interés).
Los bancos públicos y privados -sistema bancario nacional- , participan en este mercado, haciendo una reasignación de los saldos, satisfaciendo necesidades relativas a la disponibilidad de efectivo, bien sea en exceso o en defecto. Existe un alto grado de organización y supervisión.
En este mercado, existe un precio de compra y un precio de venta. Los superavitarios se enfrentan al precio de compra, la tasa (precio) que los bancos están dispuestos a pagar por los excedentes de efectivo, se denomina tasa pasiva.

Por su parte, los deficitarios se enfrentan al precio (tasa de interés) que los bancos cobran por transferir montos en calidad de préstamo. Esa tasa (precio) cobrada por los bancos (intermediarios) se denomina tasa activa, es el precio que topa la demanda o los demandantes al solicitar efectivo.
Cuando la tasa de interés de compra, tasa pasiva, es mayor en otros países, será de gran provecho financiero, colocar el superavit de efectivo en esos otros países.  Colocar los excedentes de efectivo en el exterior, restringe la oferta local. Si la demanda es la misma, con una oferta restringida, se genera un aumento de precio (tasa de interés) local.
Por tal razón,  si en EEUU aumenta la tasa de interés, es de esperar que haya, un aumento en las tasas de interés domésticas.
Esta participación en mercados externos, ejerce influencia sobre otras variables económicas, como el precio de la divisa, valuación doméstico de las importaciones y exportaciones, ingreso disponibles de deudores en dólares y la producción interna. Temas que serán expuestos en otras participaciones.
Gerardo Leal Orias
Cédula: 5-0157-0280
Administrador de Negocios-UCR
Especialista en Educación No Formal-UCR
Contador Interamericano Certificado en NIIF para PYMES
WhatsApp: 8890-0202 

miércoles, 15 de agosto de 2018

GRAVAR DIFERENCIAL CAMBIARIO?

SOBRE EL DIFERENCIAL CAMBIARIO
Es sumamente provechosa la revelación de criterios expuestos el 06/11/2017, en la Nación por Don Francisco Villalobos, vertidos, en sede administrativa y judicial, sobre la insistencia de la Administración Tributaria, en gravar el diferencial cambiaría, no realizado.
Existe un claro enfrentamiento de criterio entre lo normado hasta ahora y la pretensión Tributaria; insiste en justificar, para cobrar, sobre una riqueza ficta, sólo visible y determinable por la lupa de la voracidad fiscal.
Ante la confrontación de normativas, se aplica la que menos perjuicio cause al destinatario.
Dicho de otro modo la que más beneficie.
En este punto, entra en escena, el CONTADOR, para asesorar y guiar por la mejor ruta sin transgredir.
1) Determinar el efecto impuesto.
2) Enterar al Cliente o Patrono de los efectos de NO INCLUIR como ingreso gravable el
diferencial cambiario:
2.1) eventual traslado de cargo, o
2.2) no ser intimado en el plazo de Ley. Aplica la prescripción, recientemente reformada a favor del contribuyente.

En el primer caso, habría que pagar. En el segundo caso, no se paga.

3) El responsable de la contabilidad es el Cliente o Patrono, el responsable de la producción contable (Estados Financieros) basado en decisiones ordenadas y transmitidas por el primero, es el CONTADOR.
La responsabilidad del CONTADOR, encuentra su límite en la producción contable. El consentimiento informado es básico y determinante en estas instancias y decisiones.
Creé sus eximentes de responsabilidad.

domingo, 12 de agosto de 2018

ARRENDADORES



ARRENDADOR Factura Electrónica
Señor(a)ARRENDADOR (A)
Le acompañamos en la confeccion de:
1) Facturas Electrónicas para sus Inquilinos.
2) Presentamos su Declaración de Renta (D101) 2018.
3) Presentamos su Declaración Informativa (D151) 2018.

PASOS PREVIOS
- Inscripción en el RUT Ministerio de Hacienda.
- Generación de la TIV (Tarjeta Virtual Inteligente)
- Obtención de llave Criptográfica
- Obtención de Usuario y Clave de Producción para factura Electrónica

Honorarios:
- Pasos previos $26.00
- Factura $18.00
- D101 y D151 $80.00
TOTAL $124.00  (ciento veinticuatro dólares).

Con nuestro apoyo y acompañamiento, nos delega estas tareas, mientras, usted sigue con su Emprendimiento, Negocio o empresa.

Tarifa a especial a Micropymes.

Tel: 2258 2556
Cel: 8890 0202

domingo, 4 de febrero de 2018

SOCIEDADES PATRIMONIALES                           
Es la designación que muchos profesionales en Contabilidad, le  hemos dado a Sociedades Anónimas sin fines lucrativos, sino más bien, destinadas a la  custodia jurídica de haberes. Esta práctica, responde a la necesidad y oportunidad de los interesados en el ejercicio pleno de su libertad, de proteger su patrimonio, sin contravenir la Ley.
¨Las acciones privadas que no dañen la moral y el orden público, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la Ley¨, reza nuestra constitución.
En tal razonamiento, nos es permitido hacer “cualquier cosa" lícita. Podría ser necesario y oportuno, por ejemplo: tener una propiedad en “nuda propiedad”, indivisa, como activo del Ente jurídico, cuya titularidad (dueños) este representado por el porcentaje de acciones, que posea cada accionista, que podrían ser hijos, a los cuales, quisiera heredar la propiedad.
Tener una urbanización para la cual, cada solución habitacional esta inscrita en una sociedad particular para facilidad de traspaso de la titularidad.
Podría necesitarse un blindaje de los bienes que pueden considerar patrimonio familiar (afectación familiar), para no exponerlos a reclamos indemnizatorios en razón de la Profesión.
Podría requerirse para administración del efectivo, como: fondos de pensiones, fondos de crecimiento, fondos de ahorros programados y otros.
El tener “sociedades patrimoniales”, no, necesariamente es, una acción dolosa,  resultan convenientes,  aún cuando no tengan actividad comercial. No se ignora la existencia de situaciones especiales y de trascendencia fiscal.
Por tanto, desde la perspectiva fiscal, resulta de suma importancia, tener control sobre los cambios patrimoniales de estas sociedades declaradas inactivas. Además, la Ley así lo exige.
¨…forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados….,
Para estos fines, el contribuyente está obligado a demostrar el origen de tal incremento y, además, que ha tributado de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso, o que está exento por ley; de lo contrario, dicho incremento del patrimonio se computará como renta bruta, en el momento que la Administración Tributaria lo determine, y afectará el período que corresponda, dentro del plazo de prescripción que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.¨

El anterior extracto del artículo 5 de la Ley del Impuesto de Renta establece razones, para el cobro de impuestos, una por la vía de resultados, conocida como renta producto y la otra por la vía de cambios patrimoniales, denominada, renta patrimonio.
 Estas dos vías de incrementos patrimoniales 1) el que se justifica por una actividad económica y genera Utilidades  (sociedad activa), y 2) el que se da, sin ser justificado por actividad económica alguna(sociedad inactiva), estarían gravadas por el Impuesto de Renta.
Este último caso, según lo revela la OCDE, es una debilidad de control tributario.
¨….la gran mayoría de sociedades comerciales y sociedades de personas (aproximadamente el 70%) no son monitoreadas regularmente por la Administración Tributaria. Agrega que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios trata a las entidades legales de forma similar para efectos fiscales y que los requerimientos de este código aplican para todas las empresas, sociedades de personas y fideicomisos que tienen renta de fuente costarricense, lo que incluye una obligación de inscribirse ante la Administración Tributaria. Pero que aquellas entidades que son consideradas como inactivas (es decir que no ejercen actividad lucrativa) no están sujetas a imposición ni a deberes formales tributarios en razón del sistema de renta territorial; por lo que no reciben ningún tipo de control¨. 
Tal revelación de la OCDE, considerada en la motivación del proyecto 20327, Ley Para La Transparencia De Las Sociedades Inactivas, conduce a mejores formas de control.
La nueva legislación vendría subsanar la mencionada falta de control, la cual, se ha prestado para acrecentar la desigualdad en la distribución contributiva.
Muchas inactivas,  incrementan sus patrimonio inexplicablemente, sin pagar impuestos.
Para verdades el  tiempo; nos dirá y veremos interesantes revelaciones de patrimonios incrementados no justificados.
Sobre la base de los principios de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), balance entre Costo y Beneficio,  anticiparía que el Beneficio por el registro de todas las sociedades que se reputen como inactivas superará el Costo.
Desde la perspectiva del gremio de profesionales en Contabilidad, emerge una fuente de ingresos, produciendo Estados Financieros para exhibir cambios patrimoniales.
Estos profesionales perceptores de Renta, son puntos de recaudación Tributaria, apoyado por el uso de factura electrónica y cruces de información.
El Ministerio de Hacienda, ahora cuenta, con tecnologías de administradores de bases de datos robustos, que pueden almacenar,  indexar y dar seguimiento a las inactivas con patrimonios crecientes.
Esperemos que la legislación que produzca el expediente 32237, sea de pronta aplicación.
Declarar  los incrementos patrimoniales, por cualquiera de las vías expuestas, es un acto solemne, obligatorios para todos representantes de entes jurídicos activos y no activos.
Gerardo Leal Orias
Cédula 501570280
Administrador de Negocios -UCR
EG. Contaduría Pública - UCR
EG. Pos Grado en Educación –Especialidad  No Formal -UCR
Contador Certificado en NIIF para Pymes
Consultor –Asesor independiente
whatsApp: 8890 0202.