domingo, 4 de febrero de 2018

SOCIEDADES PATRIMONIALES                           
Es la designación que muchos profesionales en Contabilidad, le  hemos dado a Sociedades Anónimas sin fines lucrativos, sino más bien, destinadas a la  custodia jurídica de haberes. Esta práctica, responde a la necesidad y oportunidad de los interesados en el ejercicio pleno de su libertad, de proteger su patrimonio, sin contravenir la Ley.
¨Las acciones privadas que no dañen la moral y el orden público, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la Ley¨, reza nuestra constitución.
En tal razonamiento, nos es permitido hacer “cualquier cosa" lícita. Podría ser necesario y oportuno, por ejemplo: tener una propiedad en “nuda propiedad”, indivisa, como activo del Ente jurídico, cuya titularidad (dueños) este representado por el porcentaje de acciones, que posea cada accionista, que podrían ser hijos, a los cuales, quisiera heredar la propiedad.
Tener una urbanización para la cual, cada solución habitacional esta inscrita en una sociedad particular para facilidad de traspaso de la titularidad.
Podría necesitarse un blindaje de los bienes que pueden considerar patrimonio familiar (afectación familiar), para no exponerlos a reclamos indemnizatorios en razón de la Profesión.
Podría requerirse para administración del efectivo, como: fondos de pensiones, fondos de crecimiento, fondos de ahorros programados y otros.
El tener “sociedades patrimoniales”, no, necesariamente es, una acción dolosa,  resultan convenientes,  aún cuando no tengan actividad comercial. No se ignora la existencia de situaciones especiales y de trascendencia fiscal.
Por tanto, desde la perspectiva fiscal, resulta de suma importancia, tener control sobre los cambios patrimoniales de estas sociedades declaradas inactivas. Además, la Ley así lo exige.
¨…forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados….,
Para estos fines, el contribuyente está obligado a demostrar el origen de tal incremento y, además, que ha tributado de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso, o que está exento por ley; de lo contrario, dicho incremento del patrimonio se computará como renta bruta, en el momento que la Administración Tributaria lo determine, y afectará el período que corresponda, dentro del plazo de prescripción que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.¨

El anterior extracto del artículo 5 de la Ley del Impuesto de Renta establece razones, para el cobro de impuestos, una por la vía de resultados, conocida como renta producto y la otra por la vía de cambios patrimoniales, denominada, renta patrimonio.
 Estas dos vías de incrementos patrimoniales 1) el que se justifica por una actividad económica y genera Utilidades  (sociedad activa), y 2) el que se da, sin ser justificado por actividad económica alguna(sociedad inactiva), estarían gravadas por el Impuesto de Renta.
Este último caso, según lo revela la OCDE, es una debilidad de control tributario.
¨….la gran mayoría de sociedades comerciales y sociedades de personas (aproximadamente el 70%) no son monitoreadas regularmente por la Administración Tributaria. Agrega que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios trata a las entidades legales de forma similar para efectos fiscales y que los requerimientos de este código aplican para todas las empresas, sociedades de personas y fideicomisos que tienen renta de fuente costarricense, lo que incluye una obligación de inscribirse ante la Administración Tributaria. Pero que aquellas entidades que son consideradas como inactivas (es decir que no ejercen actividad lucrativa) no están sujetas a imposición ni a deberes formales tributarios en razón del sistema de renta territorial; por lo que no reciben ningún tipo de control¨. 
Tal revelación de la OCDE, considerada en la motivación del proyecto 20327, Ley Para La Transparencia De Las Sociedades Inactivas, conduce a mejores formas de control.
La nueva legislación vendría subsanar la mencionada falta de control, la cual, se ha prestado para acrecentar la desigualdad en la distribución contributiva.
Muchas inactivas,  incrementan sus patrimonio inexplicablemente, sin pagar impuestos.
Para verdades el  tiempo; nos dirá y veremos interesantes revelaciones de patrimonios incrementados no justificados.
Sobre la base de los principios de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), balance entre Costo y Beneficio,  anticiparía que el Beneficio por el registro de todas las sociedades que se reputen como inactivas superará el Costo.
Desde la perspectiva del gremio de profesionales en Contabilidad, emerge una fuente de ingresos, produciendo Estados Financieros para exhibir cambios patrimoniales.
Estos profesionales perceptores de Renta, son puntos de recaudación Tributaria, apoyado por el uso de factura electrónica y cruces de información.
El Ministerio de Hacienda, ahora cuenta, con tecnologías de administradores de bases de datos robustos, que pueden almacenar,  indexar y dar seguimiento a las inactivas con patrimonios crecientes.
Esperemos que la legislación que produzca el expediente 32237, sea de pronta aplicación.
Declarar  los incrementos patrimoniales, por cualquiera de las vías expuestas, es un acto solemne, obligatorios para todos representantes de entes jurídicos activos y no activos.
Gerardo Leal Orias
Cédula 501570280
Administrador de Negocios -UCR
EG. Contaduría Pública - UCR
EG. Pos Grado en Educación –Especialidad  No Formal -UCR
Contador Certificado en NIIF para Pymes
Consultor –Asesor independiente
whatsApp: 8890 0202.