sábado, 8 de septiembre de 2018

BASE EXENTA Y EL 46BIS

BASE EXENTA Y EL 46BIS
La vinculación del Salario y la generación de ingresos por cuenta propia (PFAL), o más bien, el Impuesto al Salario y el Impuesto de Renta, tiene en común, la intención de gravar la Renta personal. Hay una base exenta, que comparte, la condición de asalariado y la condición de generador de renta por cuenta propia (PFAL).
Partiendo de la condición de Asalariado, hace un conteo regresivo del uso de la base exenta, hasta agotar la existencia de 3,549,000.00 (base exenta en condicion de PFAL es 3,549,000.00).
Podemos afirmar, si la persona, ha tenido ingresos, superiores a ese monto (base exenta) en condición de asalariado, durante el periodo fiscal, ya ha agotado la base exenta para declarar sus ingresos en condición de PFAL.
La demostración es sencilla, con la ayuda del formulario (D101) de liquidación en ATV; 1) ingrese un monto de 4,732,000.00, los gastos de 25% de ese monto en la linea "otros gastos deducibles", vera que no se genera Impuesto a Pagar. La razón es que la Renta Liquida Gravable es la base exenta.
2) Luego, en el 46bis, anote exactamente los 3,549,000.00., verá como se genera un cálculo de impuesto. La razón es que se consumió la base exenta, como adalariado.
3) anote en el 46bis, un monto menor, vera como el calculo de impuesto disminuye. La razón es, que aun existe una porción exenta del Impuesto.
4) Finalmente, anote en el 46bis un monto mayor a 3,549,000.00, no pasa nada. el calculo de impuesto es el mismo, que, si solo anotara los 3,549,000.00.
La razón es, que, una vez consumida la base exenta, cualquier monto de renta adicional esta gravado.
Se puede afirmar, sin más cálculos, ante la existencia de retenciones por impuesto al Salario, sugiere, que ha agotado la base exenta como PFAL.
Cualquier combinación de ingresos por cuenta propia y salario, debe tratarse según la forma descrita al hacer la declaración de Renta para PFAL.