domingo, 1 de enero de 2023

Revision Minuciosa en Inactivas

 

REVISION MINUCIOSA EN INACTIVAS

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda informó que  amplió el plazo hasta el 30 de abril del 2023 (DGT-R-033-2022, del 09 de noviembre del 2022) para que las personas jurídicas inactivas presenten las declaraciones informativas de los periodos 2020, 2021 y 2022.
Se ha hablado de hacer una revisión minuciosa; la fuente que da origen a esta obligación,  confronta al Contador a los principio según las NIIF: Fiabilidad e integridad.
La determinación del valor del Patrimonio del ente jurídico debe hacerla el Contador, conformando como corresponde el Estado de Situación y firmarlo conjuntamente con el Representante Legal  inscrito en Hacienda,  revelar en Notas Técnicas la distribución accionaria como corresponda (nombre, cédula, número de acciones, valor, porcentaje).
Si en el ente jurídico tiene bienes inscritos, existen 3 fuentes de información posibles: Registro Nacional (valor hacendario), actualizaciones de valores en ordenamiento urbano (municipalidades), sistema bancario nacional( garantía hipotecaria), el que sea mayor. En este caso, la distribución accionaria podría cambiar por un posible aporte de capital extraordinario en diferentes proporciones y por la existencia de un posible Pasivo.
Tómese nota además,  por ser 3 periodos, los saldos desde el inicial hasta el del 31 diciembre 2022, podría requerir ajuste en las cuentas de Mayor, afectando la composición patrimonial y su distribución para cada periodo.
Gerardo Leal Orias 
WhatsApp: 8890 0202, 
                     8980 0055 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Comentario (agregue Tel.& Correo)